Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE20061737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20061737
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-16 HS General Contractor,Inc. v. Santiago Mezquida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

HS GENERAL CONTRACTOR, INC. Demandantes-Recurridos Vs. FÉLIX SANTIAGO MEZQUIDA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa MENGANA DE TAL; EDILBERTO BERRIOS PÉREZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con MARIE ROE; FULANA DE TAL; CORPORACIÓN ABC; ASEGURADORA XYZ Demandados-Peticionarios
KLCE20061737
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC2006-0160 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

Los peticionarios, los co-demandados Edilberto Berríos Pérez y su esposa Ariadna

Febles (en adelante los peticionarios), nos solicitan que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 27 de noviembre de 2006, notificada el 5 de diciembre de ese año, mediante la cual dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de traslado de una acción sobre sentencia declaratoria.

El 29 de enero de 2007, emitimos Resolución en la que se ordenó a HS General Contractor, Inc. (en adelante la recurrida), mostrar causa por la cual la orden aludida no debe ser revocada. El 21 de febrero de 2007, en escrito titulado “Contestación a la Solicitud de Certiorari”, compareció la recurrida y nos solicita que no

se expida el Certiorari

y en consecuencia se confirme la determinación del TPI denegando el traslado.

Analizada la comparecencia de ambas partes, en atención al derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de Certiorari y revocar la resolución recurrida por las razones que a continuación se exponen.

I.

El 15 de febrero de 2006 la recurrida presentó, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, la demanda que origina esta controversia. Se trata de una acción sobre sentencia declaratoria en la que le solicita al TPI que decrete que es la única accionista de la corporación IVAAR Contractor

Corp. (en adelante IVAAR), conforme a un contrato celebrado el 10 de marzo de 2004. La demanda se interpuso contra el Sr. Félix Santiago Mézquida y su esposa Mengana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, quienes son residentes de San Juan.

El 19 de abril de 2006 la recurrida solicitó autorización para enmendar la demanda a los fines de incluir como codemandados a los aquí peticionarios, también residentes de San Juan, por considerarlos partes indispensables en el pleito. En esa misma fecha presentó la demanda enmendada a los fines señalados.

Respecto a los peticionarios, en la demanda enmendada alegó que el codemandado, Edilberto Berríos Pérez, es abogado practicante y que erróneamente piensa que posee el 2% del total de las acciones de IVAAR, lo que lo convierte en una parte indispensable en el pleito y debe ser incluido en la demanda. Alegó también que es totalmente errado pensar que Berríos Pérez tiene alguna acción, participación y/o interés en IVAAR, porque los hechos y los documentos observados así lo sustentan. Pide al TPI igual súplica: que la declare como única accionista de IVAAR, conforme al contrato antes mencionado. Anejó a la causa de acción copia del contrato.

La alegada relación contractual llevada a cabo el 10 de mayo de 2004 se efectuó entre IVAAR, representado por su presidente, Félix Santiago Mézquida, con dirección en la Calle Boulevard 600, Apartado 502, Los Arboles, San Juan, Puerto Rico. Y HS General Contractor, Inc., representado por Ramón Figueroa Rivera, con dirección en PO Box

362, Coto Laurel, Ponce, Puerto Rico. No surge de la faz del documento titulado “Agreement” el lugar en que se llevó a cabo. Alegó la recurrida que en dicho contrato IVAAR, por conducto de su presidente, el codemandado Santiago Mézquida, le vendió y transfirió el 100% de las acciones de esta corporación.

El peticionario, Lcdo. Edilberto Berríos Pérez, en su capacidad personal y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa, la Lcda. Ariadne Febles, fue emplazado el 24 de agosto de 2006. El 29 de agosto de 2006, por derecho propio y sin someterse a la jurisdicción, sometió una solicitud de traslado para la consideración del TPI, Sala de Superior de Ponce. En la solicitud planteó que la recurrida reconoce que los codemandados Félix Santiago Mézquida y su esposa Mengana de Tal, así como su esposa y él, son residentes de San Juan, Puerto Rico. Que igualmente reconocen que IVAAR tiene sus oficinas principales en San Juan, Puerto Rico. Concluye...

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