Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN20020034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20020034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-20 Autoridad de Puertos de P.R. v.Redondo Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE PUERTOS DE PUERTO RICO
Apelante
v.
REDONDO CONSTRUCTION CORPORATION
Apelada
KLAN20020034
APELACIÓN procedente del Tribunal Superior de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Civil Núm. KPE 1998-0776 (807)

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico la (“Autoridad”) presentó la Apelación bajo consideración para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”) el 31 de octubre de 2001 y notificada el 11 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda de desahucio instada por la Autoridad contra Redondo Construction Corporation (“Redondo”). Igualmente, el foro de instancia resolvió que Redondo podía permanecer en el predio objeto de controversia hasta tanto la Autoridad le proveyera otro solar con acceso a la bahía, según acordado verbalmente por las partes. Asimismo, el foro a quo resolvió que de no proveerse el terreno ofrecido, la Autoridad vendría obligada a rembolsar la cantidad de $127,394.05 incurridos por Redondo para la limpieza y mensura del mismo.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable revocamos la Sentencia recurrida.

I.

La relación jurídica habida entre las partes de epígrafe surgió como consecuencia de un contrato de arrendamiento suscrito el 21 de diciembre de 1984. Mediante el referido contrato, la Autoridad le arrendó a Redondo una parcela de terreno de cinco cuerdas ubicada en Puerto Nuevo. El contrato otorgado entraría en vigor el 21 de septiembre de 1984 y vencería el año siguiente, el 21 de septiembre de 1985. Las partes acordaron dos opciones de prórroga por un término adicional de un año cada una. Redondo utilizaría el predio alquilado para fabricar hormigón y, suplirlo a clientes en el área.

Luego del vencimiento del contrato, la Autoridad continuó prorrogando el contrato de mes a mes. Así las cosas, el 12 de diciembre de 1996, el Dr. Hernán Sulsona, quien para la fecha de los hechos era el Director Ejecutivo de la Autoridad, le envió una carta al ingeniero Jorge Redondo, Presidente de la empresa demandada. El propósito de la carta era solicitarle el desalojo del predio en controversia, puesto que lo necesitaba imperiosamente para desarrollar el área del Terminal Público Intermarino.1 Para ello, la Autoridad le concedió a Redondo hasta el 28 de febrero de 1997.

El 17 de enero de 1997, el Ingeniero Roberto A. Arrieta, Vice-Presidente de Redondo, le cursó una carta al Dr.

Sulsona, informándole sobre el impacto negativo que causaría un desalojo a tan corto plazo, tanto para la División Marítima de Redondo como para numerosas empresas que trabajaban en el área de la bahía a las cuales éste les suplía pilotes y otros materiales de concreto prefabricados. En vista de lo anterior, el Ing.

Arrieta le solicitó a la Autoridad que le concediera un periodo de transición para el desalojo, así como ayuda para la relocalización de su negocio.

Luego de esas comunicaciones escritas, las partes se reunieron para discutir la situación. Por parte de la Autoridad estuvo presente el Director Ejecutivo Hernán Sulsona y el Sub-Director Ejecutivo Jesús Jiménez. En representación de Redondo Construction acudió el Ingeniero Jorge Redondo y Roberto A. Arrieta. Durante la referida junta, el señor Sulsona le encomendó al señor Jiménez que localizara algún solar adecuado para la operación industrial que llevaba a cabo Redondo que tuviera acceso a la bahía y fuera suficientemente grade.2

A esos efectos, las partes acordaron que Redondo continuaría en posesión de la propiedad objeto de controversia hasta tanto se localizara otro predio para arrendárselo.

Las gestiones de relocalización se llevaron a cabo entre el señor Jiménez y el Ingeniero Arrieta. Al cabo de un tiempo y luego de haber visitado varios terrenos, las partes localizaron un predio con acceso a la bahía ubicado en Isla Grande. En aquel momento, la Autoridad de Edificios Públicos estaba utilizando el terreno y tenía almacenada chatarra y cientos de máquinas tragamonedas.

No obstante, esa agencia gubernamental estaba en proceso de devolver la posesión del terreno a la Autoridad. En vista de la urgencia que tenían las partes para que el predio arrendado por Redondo fuese desalojado, la Autoridad autorizó a éste comenzar el proceso de limpieza y mensura de la nueva parcela.3 Según quedó establecido ante el foro primario, la mensura del predio identificado era necesaria para poder fijar el canon de arrendamiento, conforme a la tarifa uniforme de la Autoridad.

Los días 7 de septiembre y 17 de diciembre del 1997, el Ing.

Arrieta le envió cartas a la Autoridad notificándoles copia del plano de mensura y desglose de los gastos incurridos hasta mediados de noviembre en la limpieza del lote. Los gastos totales de la mensura y limpieza sumaron $127,354.05. Con autorización previa de la Autoridad, Redondo cercó la parcela a su costo, depositó ciertos equipos y maquinarias, y derribó un hangar para construir en ese lugar sus oficinas.

Según lo conversado por las partes, Redondo permaneció en la parcela hasta entonces ocupada, mientras el señor Jiménez y la División Legal de la Autoridad se encargaban de redactar el nuevo contrato de arrendamiento. Durante ese tiempo, Redondo continuó pagando el canon de arrendamiento correspondiente.

El 13 de mayo de 1998, el nuevo Director Ejecutivo de la Autoridad, señor Héctor R. Rivera, le requirió por escrito a Redondo la entrega de la parcela arrendada en controversia. En dicha comunicación se indicó que no se habrían de honrar los acuerdos verbales habidos entre el doctor Sulsona y Redondo. En vista de que Redondo no entregó el predio en cuestión, el 28 de agosto de 1998, la Autoridad presentó demanda de desahucio, alegando vencimiento del contrato de arrendamiento.

Oportunamente, Redondo contestó la demanda en la que alegó como defensa afirmativa que entre ésta y la Autoridad se perfeccionó un contrato verbal mediante el cual la referida agencia gubernamental le permitió permanecer en el terreno arrendado hasta tanto le concediese otro predio con acceso a la bahía en la que pudiera ubicar y continuar sus operaciones. Alegó que el otorgamiento

por escrito del nuevo contrato de arrendamiento se retrasó por razones de salud del señor Jiménez, quien estaba a cargo de esa gestión. Finalmente, Redondo reclamó, entre otras cosas, que se desestimara la demanda y se obligara a la Autoridad a cumplir con su obligación de ceder una parcela de terreno con las características necesarias para el tipo de actividad que éste realizaba.

Luego de celebrada la vista en su fondo los días 8 de diciembre de 1998 y 25 de enero de 1999, el TPI dictó la Sentencia recurrida desestimando la demanda y ordenando a la Autoridad a que pusiera en posesión de Redondo la parcela con acceso a la bahía ubicada en Isla Grande. En la alternativa, el foro sentenciador le ordenó a la Autoridad a entregar cualquier otra parcela que cumpliera con los requisitos y...

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