Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601554
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-21 Pérez Dorta v. Banco Popular de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

LUIS FELIPE, MILDRED DE LOURDES Y PEDRO JAVIER, todos de apellidos PÉREZ DORTA, por sí y como miembros de la SUCESIÓN AIDA GLORIA DORTA MORA; Y JOSÉ MIGUEL, LUIS FELIPE, WANDA, JANETTE ADELAIDA, CARLOS ALBERTO, todos de apellidos DORTA DIEZ, por sí y como miembros de la SUCESIÓN DE WENCESLAO DORTA MORA
Demandantes-Apelados
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por sí y como sucesor de BANCO DE PONCE
Demandado-Apelante
KLAN0601554
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm. CCD2005-0201 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

El apelante, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante “BPPR”, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Gloria M. Sierra Enríquez, Juez), mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por Luis Felipe, Mildred De Lourdes y Pedro Javier, todos de apellidos Pérez Dorta; por sí y como miembros de la Sucesión Aida Gloria Dorta Mora; y José

Miguel, Luis Felipe, Wanda, Janette

Adelaida, Carlos Alberto, todos de apellidos Dorta Díaz, por sí y como miembros de la Sucesión de Wenceslao Dorta Mora, (“apelados”). Sostiene, en síntesis, que erró el TPI al no aplicar la defensa afirmativa de prescripción; en la apreciación de la prueba testifical

y documental; y al imponer el pago de intereses anuales desde la fecha de la expedición del certificado de depósito y no desde la fecha en que falleció la beneficiaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 28 de julio de 1975, el Banco de Ponce emitió el certificado de depósito número 5-28608 a nombre de “Rosa M. Delgado, también conocida como Rosa Mora Delgado1”, por la cantidad de $21,500, por un término original de 12 meses, renovable automáticamente por igual término y con interés anual de 6.5%, pagaderos trimestralmente. En enero de 1990, el BPPR se fusionó con el Banco de Ponce, pero mantuvo el primero como el nombre de la institución bancaria fusionada.

Doña Rosa falleció el 3 de marzo de 1995. Dejó testamento abierto otorgado el 8 de diciembre de 1989, mediante la escritura número 81, ante el Notario Antonio Rosario Maysonet. En dicho testamento se establecía que tuvo sólo dos hijos: Aida Dorta

Mora y Wenceslao Dorta Mora2.

Éstos eran sus únicos y universales herederos. Según el testamento los herederos de Wenceslao son los aquí co-apelados, José Miguel, Luis Felipe, Wanda, Janet Adelaida y Carlos Alberto

Dorta Diez.

Posteriormente, la Sra. Aida Dorta Mora falleció el 2 de enero de 2004. Según Declaratoria de Herederos se estableció que sus únicos y universales herederos eran sus tres hijos: Luis Felipe, Mildred De Lourdes y Pedro Javier, todos de apellidos Pérez Dorta. Todos los apelados en este caso son nietos de Doña Rosa Gloria Mora Delgado, ya que los dos hijos de ésta fallecieron.

El 22 de mayo de 1995, Aida G. Dorta

Mora, identificándose como hija y tutora de sus padres Felipe Dorta Mora y Rosa Mora Delgado, solicitó del BPPR que se le honrara el cobro del certificado de depósito objeto de este pleito. También solicitó información sobre alguna caja de seguridad o certificado de depósito adicional de su padre ya incapacitado, Felipe Dorta

Mora. El 1 de septiembre de 1995, la oficial Annie

Serrano del BPPR le respondió su carta a la Sra. Aida

G. Dorta Mora. Le informó que de los récords del BPPR no surge cuenta alguna, caja de seguridad o certificado de depósito con balance disponible bajo el nombre de Rosa Mora Delgado ni bajo su número de seguro social. Expresó que el certificado por el cual se requirió el pago aparentemente fue cancelado antes de la fusión entre el BPPR y el Banco de Ponce, por lo que no existe documentación sobre dicho instrumento.

Ante la negativa del BPPR a pagar dicho certificado de depósito, los apelados radicaron una acción de cobro de dinero contra el banco. Le requirieron a la institución la suma de $21,500 por concepto del...

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