Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200200640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200640
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-24 Rivera Fuentes v.

AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE SAN JUAN

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

RAYMOND RIVERA FUENTES
Recurrido
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrente
KLRA200200640
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm.: QG-00-474

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Vizcarrondo

Irizarry.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

La Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) presentó Recurso de Revisión el 23 de agosto de 2002 en el que solicita la revocación de la Resolución emitida el 11 de junio de 2002 por el Lcdo. José Roberto Feijoo, como Oficial Examinador de la A.E.E. Mediante ésta, acogió la querella instada por el Sr. Raymond Rivera Fuentes, anuló su traslado dentro de la A.E.E. y ordenó su reinstalación al puesto de Supervisor de Asuntos de Mecanización, División de Operaciones, Directorado del Sistema Eléctrico.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, revocamos la resolución recurrida.

I.

Los hechos principales del presente recurso surgen de una querella instada por el Sr. Rivera Fuentes contra la A.E.E., en la que cuestionaba su traslado a la plaza de Supervisor de Conservación de Estructuras y Terrenos del Sistema Eléctrico II en la División Central de Palo Seco. Para ese momento, el recurrido se desempeñaba como Supervisor de Asuntos de Mecanización de Telecomunicaciones de la División de Operaciones en Monacillos.

Sostenía que tal y como se recomendaba en cierto estudio realizado en el área administrativa de la División de Operaciones del Sistema Eléctrico, debía permanecer en su puesto y lugar de trabajo en Monacillos, por lo que solicitó se le reinstalara en su anterior posición.

Por su parte, la parte recurrente, A.E.E., aduce que el traslado era necesario, puesto que el Sr. Rivera Fuentes no estaba llevando a cabo las funciones de su puesto en Monacillos. Por ello procedía su traslado a la Central de Palo Seco en Cataño, donde se requería sus servicios.

Según demostró el Estudio Organizacional del Área Administrativa de la División de Operación del Sistema Eléctrico, entre sus hallazgos se indicó que la plaza que el Sr. Rivera Fuentes ocupaba no tenía personal a su cargo y que éste llevaba alrededor de un año asignado transitoriamente a un proyecto especial como Supervisor General de Conservación de Área de Monacillos del Departamento de Edificios y Terrenos del Directorado del Sistema Eléctrico, en lugar de su puesto en el área de Telecomunicaciones. Siendo ello así, se justificaba el traslado del Sr. Rivera Fuentes a la Central de Palo Seco.

Formalizada la correspondiente querella por el empleado, el 11 de junio de 2002 el Oficial Examinador de la A.E.E., Lic. José Roberto Feijoo, celebró vista evidenciaria. Luego de ello determinó que el traslado:

no tiene como base ninguna necesidad del servicio que lo justifique en adición a ser contrario al Artículo 8.2 del Reglamento de Personal para Empleados No Unionados, particularmente al Artículo 8.2 (3) y a las recomendaciones del propio estudio.

La querellada debe reinstalar al querellante al Directorado donde prestaba servicios y asignarle las funciones propias de la clasificación que ostentaba previo al traslado, así como cualquier beneficio a que tuviere derecho. Siendo el traslado nulo, la determinación restituye al querellante todos los derechos, beneficios y privilegios que ostentaba previo a dicha acción.1

La A.E.E. solicitó Reconsideración el 1 de julio de 2002, la cual fue declarada no ha lugar el 23 de julio de 2002.

Inconforme con el anterior dictamen, acudió la A.E.E. ante nuestro predecesor, el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, imputándole al Oficial Examinador la comisión de los siguientes errores:

Erró el Oficial Examinador al determinar que el traslado no tuvo como base necesidad del servicio que lo justificara, declarándolo nulo a base del Artículo 8.2(3) del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera no Unionados.

Erró el Oficial Examinador al no darle validez al Estudio Organizacional efectuado cuando éste era la culminación de la reorganización comenzada en septiembre de 1999.

Erró el Oficial Examinador al determinar que el querellante-recurrido no fue reubicado

dentro del Directorado del Sistema Eléctrico.

Un panel hermano de dicho foro apelativo, desestimó el recurso por falta de jurisdicción bajo el fundamento de que la Resolución fue suscrita por un Oficial Examinador y no por el Jefe de la Agencia o un juez administrativo. Insatisfecho con esta decisión desestimatoria

acudió la A.E.E. ante el Tribunal Supremo mediante el correspondiente recurso de certiorari, alegando que erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar la revisión solicitada por el referido fundamento. El 16 de...

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