Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0700037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-25 Cora Meléndez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JUAN R. CORA MELÉNDEZ
Recurrente
v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA0700037
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Junta de Libertad Bajo Palabra 55290 Sobre: No jurisdicción y volver a referir cuando advenga elegible

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

El señor Juan R. Cora Meléndez, quien está confinado, radica una revisión administrativa para que este foro apelativo revise la Resolución emitida el 5 de septiembre de 2006 por la Junta de Libertad Bajo Palabra mediante la cual se declara sin jurisdicción para entender en su solicitud de privilegio de Libertad Bajo Palabra. Dicha determinación administrativa es archivada en autos el 16 de septiembre de 2006 y notificada al señor Cora Meléndez

el 6 de diciembre de dicho año.

Insatisfecho con la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra, el señor Cora Meléndez

presenta su recurso apoyándose en una enmienda del año 2004 a la ley habilitadora de dicho cuerpo quasi-judicial que conforma sus disposiciones a las del Código Penal adoptado en el 2004, y que entrara en vigencia el 1 de mayo de 2005. Es decir, el recurrente estima que la Junta debe ejercer su jurisdicción en su caso para éste cumplir lo restante de las penas impuestas en la libre comunidad, no obstante estar cumpliendo sentencias por delito grave utilizando un arma de fuego en violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Examinado la totalidad del recurso presentado, confirmamos la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra emitida el 5 de septiembre de 2006. Veamos las razones.

I

Breve relato de los hechos

Actualmente el señor Juan R. Cora

Meléndez (en adelante “Cora

Meléndez”) cumple pena de reclusión en la institución penal San Juan Anexo 504 conocida como “Las Malvinas” en relación a varias sentencias, a saber:

  1. Pena de reclusión de cuarenta y un (41) años por infracción a los Artículos 137 (secuestro 1 caso), y 173 (tentativa de robo) del Código Penal de 1974, mas por infracción a los Artículos 6 (1 caso), y 8 (3 casos) de la Ley de Armas, según enmendada, 25 L.P.R.A. seec. 416 y 418, todas las sentencias a ser cumplidas de forma concurrente.

  2. Pena de reclusión de cuatro (4) años1 por violación al Artículo 232 del Código Penal de 1974 conforme sentenciado el 18 de noviembre de 2002, para cumplirse de manera consecutiva con la pena de reclusión del inciso uno (1).

  3. Un (1) año de cárcel por violación al Artículo 6 de la Ley de Armas, supra, según enmendada, conforme sentenciado el 1 de agosto de 1994, para cumplirse de forma consecutiva con las dos anteriores.

La Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante “Junta”) declina asumir jurisdicción en su petición del privilegio de libertad bajo palabra respecto a su primera sentencia amparada en que los convictos por delito grave cometido utilizando un arma de fuego o en su tentativa, están expresamente excluídos

de los beneficios por mandato de la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 19932. En otras palabras, que están excluidos de los beneficios aquellos confinados que cumplan sentencias por delito grave como el secuestro que hayan, a su vez, utilizado un arma de fuego para cometer dicho delito, o su tentativa.

No obstante, la Junta resuelve que tiene jurisdicción en cuanto al delito de fuga por infracción al Artículo 232 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4428, inciso e. De igual manera, la Junta resuelve que tendría jurisdicción en la convicción por violación al Artículo 6 de la Ley de Armas, supra, por posesión de un arma de fuego sin licencia para ello en la modalidad de delito menos grave. Sin embargo, la Junta resuelve que...

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