Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN07 0157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-02 Velazco Martínez v. D.T.O.P

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOSE VELAZCO MARTINEZ Apelante v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS (D.T.O.P.) Apelado KLAN07 0157 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: EACI-2006-03640

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

Comparece ante nos, José D. Velazco Martínez (el apelante), y nos solicita que revisemos cierta Resolución de 12 de diciembre de 2006, notificada el 14 de diciembre de 2006, dictada por la Hon. Melba D. Ayala

Ortiz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen se declaró no ha lugar el recurso de revisión de un boleto de tránsito que presentó el apelante. El dictamen en cuestión se hizo constar en un formulario preimpreso, en el cual, se consignó que a la vista del recurso de revisión compareció el apelante y el agente del orden público que le expidió el boleto. Al final, se marcó el encasillado de “no ha lugar” el recurso de revisión.

Inconforme con el dictamen, el apelante acudió ante nos alegando que erró el TPI al haber declarado no ha lugar su recurso de revisión. En su escrito esbozó su versión de los hechos. Adujo que el 18 de noviembre de 2006, cuando fue detenido, transitaba en su vehículo “en segunda” (lo anterior en referencia al cambio o revolución de la marcha del vehículo).

Indicó que observó a cierta distancia al oficial que estaba estacionado en la marginal de la carretera. Según alegó, el oficial lo detuvo y le indicó que iba a exceso de velocidad (43 m.p.h.). El apelante le señaló que estaba equivocado y que mas bien iba a 29 m.p.h. También le dijo que trabajaba para la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

(A.C.A.A.) a lo que el oficial alegadamente le contestó que eso no tenía nada que ver con que lo detuviera y lo multara. Alegó el apelante que cuando se acercó a la patrulla para observar la velocidad registrada en el radar, el oficial se negó a mostrárselo. Seguido, el apelante le pidió que le indicara a qué estación estaba adscrito el oficial, y este último alegadamente se negó a darle la información.

Ante la ausencia de determinaciones de...

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