Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-03 Díaz Del Valle v. Firstbank Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARÍA I. DÍAZ DEL VALLE Apelante v. FIRSTBANK CORPORATION Apelado KLAN0601190 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP2003-0753 (802)

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll

Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2007.

Comparece ante este Foro la Sra.

María I. Díaz Valle, en lo sucesivo “apelante”, y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de agosto de 2006 y notificada el 17 de agosto del mismo año. Mediante la misma, el Tribunal a quo desestimó la demanda debido al reiterado incumplimiento de la apelante con las órdenes del tribunal.

Por los fundamentos expresados a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 5 de mayo de 2003 la apelante presentó una Demanda contra Firstbank Corporation. Como parte de las alegaciones de la demanda, la apelante arguyó que debido a la negligencia del banco al congelar su cuenta de cheques, su historial crediticio se vio afectado. Por su parte, Firstbank presentó una Moción de Prórroga Para Alegar. La referida moción fue declarada ha lugar mediante Orden emitida por el foro de instancia el 10 de julio de 2003.

Así las cosas, Firstbank presentó su Contestación a la Demanda el 21 de julio de 2003. En la misma, argumentó que “sus agentes, empleados, representantes y/o oficiales actuaron de manera responsable y diligente en todo momento y no responden de forma alguna por los daños y prejuicios alegados en la demanda”. Véase, Contestación, folios 6-8, en Apéndice de Apelación. En idéntica fecha, Firstbank cursó a la apelante un pliego de interrogatorio. Surge de autos que el interrogatorio nunca fue contestado.

Luego de múltiples incumplimientos con la presentación de la contestación del interrogatorio, el Tribunal de Primera Instancia mediante Sentencia emitida el 14 de agosto de 2006, notificada el 17 de agosto de 2006, desestimó la causa al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2 (a).

Inconforme, la apelante presentó una Moción de Reconsideración el 5 de septiembre de 2006, en la cual puntualizó que “por razones de exceso de trabajo y de obligaciones en otros casos” no había podido presentar la contestación al interrogatorio. El foro apelado mediante Orden emitida el 13 de septiembre de 2006 declaró no ha lugar la reconsideración.

Aún inconforme, la apelante acude ante este Foro e imputa al Tribunal de Primera Instancia la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Instancia al escoger desestimar el caso sin que se recurriera primero a otras sanciones menos severas en contra del abogado suscribiente.

Concedimos un término al apelado Firstbank

para que fijara su posición en cuanto al recurso presentado por la apelante. Vencido el término para comparecer y sin el beneficio de su posición en escrito de oposición, resolvemos.

II

La Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, según enmendada por la Ley Núm. 493 de 29 de septiembre de 2004, establece que:

(a) Si el demandante dejare de cumplir con estas reglas o con cualquier orden del tribunal, el tribunal a iniciativa propia o a solicitud del demandado, podrá decretar la desestimación del pleito o de cualquier reclamación contra él, o la eliminación de las alegaciones, según corresponda.

Cuando se trate de un primer incumplimiento la severa sanción de la desestimación de la demanda o la...

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