Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-05 Quest Diagnostics of P.R. v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

quest diagnostics of Puerto rico Apelada v. Municipio de San Juan, hon. jorge santini en su capacidad de alcalde del municipio de san juan Apelante
KLAN0601576
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número KCD2004-0177 (507) Sobre: Registro de Contrato Municipal

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

El 6 de diciembre de 2006, el Municipio de San Juan (en lo sucesivo, Municipio o Apelante) presentó la apelación de epígrafe, con el fin de que revocáramos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (en lo sucesivo, TPI), el 24 de octubre de 2006. En la apelada Sentencia, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria de Quest

Diagnostics of Puerto Rico, Inc. (en lo sucesivo, QDPR o Apelada), y condenó al Municipio a pagarle la suma

de doscientos ochenta y tres mil sesenta y tres dólares con quince centavos ($283,063.15), por concepto de servicios de laboratorios prestados a favor del Municipio.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, resolvemos confirmar.

I

El 16 de febrero de 2000, la Junta de Subastas del Municipio adjudicó la subasta número 2000/132, sobre servicios de laboratorios para los Centros de Salud del Municipio, a favor de Las Marías Reference Laboratory Corporation (en lo sucesivo, Las Marías). Consecuentemente, el 27 de marzo de 2000, Las Marías y el Municipio firmaron el contrato con vigencia de dos (2) años, el cual se registró en la Oficina del Contralor con el número 00300258. Véase Apéndice, páginas 81-84.

Entre las Condiciones Especiales del Contrato, el Inciso 10 provee lo siguiente:

“Constituye elemento esencial para la adjudicación de esta subasta el análisis de solidez económica y moral del licitador por lo que se prohíbe

expresamente al licitador agraciado traspasar, transferir, conceder, vender, asignar o de otra forma disponer de los derechos y deberes incluyendo los créditos que el licitador o contratista adquiera a su favor por este contrato, entiéndase cesiones de crédito, contrato de refacción industrial y comercial entre otros, a ninguna persona natural o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la Junta de Subasta. El licitador garantiza al someter su propuesta firmada que su situación financiera es sólida y su crédito es excelente.” (subrayado nuestro) Véase Apéndice, página 37.

De otra parte, el Inciso 26 lee:

“La Junta de Subastas se reserva el derecho de obviar cualquiera de las Condiciones Especiales o Generales de esta subasta.” Véase Apéndice, página 38.

Durante la vigencia del referido contrato, mediante un “Asset

Purchase Agreement” (en lo sucesivo, APA), el 26 de diciembre de 2001, QDPR adquirió algunos activos de Las Marías. Véase Apéndice, páginas 85-130. Aunque por inadvertencia clerical no se incluyó explícitamente el contrato en la lista anejada al APA, el contrato sí figura dentro de los activos adquiridos, pues el Artículo 1.02(a)(v), “Assets [Been] Sold and Purchased”

nos indica que QDPR adquirió de Las Marías, “all of its agreements

to provide services. Véase Apéndice, páginas 85-86. Aún así, el 8 de octubre de 2004, con efecto retroactivo, se enmendó el APA para reiterar...

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