Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE06 1486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE06 1486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-06 Pueblo v. Ayala Tango

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. VICTOR AYALA TANCO Peticionario KLCE06 1486 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NO. F VI1994G0056

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Zaida Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

El peticionario, señor Víctor Ayala Tanco (en adelante, señor Ayala), comparece por derecho propio, y solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI), notificada el 17 de octubre de 2006. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 192.1 .

Examinado el escrito y los apéndices que lo acompañan, así como evaluados los autos originales, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

El señor Ayala

se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce.

Según surge de los autos, el 6 de octubre de 1994 el señor Ayala fue sentenciado a cientos de años de encarcelamiento por los delitos de asesinato (cuatro cargos), tentativa de asesinato, Artículo 6 (cuatro cargos) y Artículo 8 (cuatro cargos) de la Ley de Armas, entre otros delitos. Estuvo representado durante el proceso por el Lcdo.

Ismael Cuevas Velázquez. El señor Ayala

apeló la referida sentencia mediante el abogado mencionado. El Tribunal Supremo, tras conceder varias oportunidades para la presentación de la exposición narrativa de la prueba o la transcripción, desestimó el caso por abandono.

Así las cosas, en el año 1996 el señor Ayala presentó una solicitud de nuevo juicio representado por el Lcdo. Edgar R. Vega Pabón y luego por derecho propio. Surge de los autos originales que el 22 de agosto de 1997, el TPI denegó la petición tras concluir que la nueva prueba ofrecida, la cual consistía en ciertas declaraciones juradas, no produciría un resultado diferente del juicio.

Posteriormente, el 31 de marzo de 1998 el señor Ayala presentó Moción en Solicitud de Nuevo Juicio representado esta vez por el Lcdo. Felipe Ferrer. En dicha ocasión presentó más declaraciones juradas y otros documentos. En ánimo de hacer justicia el TPI acogió la moción como una solicitud de reconsideración de la Resolución emitida el 22 de agosto de 1997, a pesar de que el término para ello había transcurrido ampliamente.

Señaló el TPI que la prueba ofrecida en esa ocasión iba dirigida a convencer al Tribunal de que la identificación del señor Ayala

había sido indebidamente inducida por el Estado. Así, expresó que el hoy convicto había tenido oportunidad de declarar durante el juicio y nada testificó respecto a ese aspecto. El TPI reafirmó que la identificación del señor Ayala presentada por el Ministerio Público durante el juicio le había merecido entero crédito, por lo que resolvió que la prueba ofrecida para solicitar un nuevo juicio no produciría un resultado diferente. De esa manera volvió a...

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