Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-09 Sucesión Díaz Díaz v. Hospital Dr. Domínguez,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

SUCESIÓN MARTINA DÍAZ DÍAZ, COMPUESTA POR MARTHA PÉREZ DÍAZ Y NITZA PÉREZ DÍAZ, MARTINA DÍAZ DÍAZ Y NITZA PÉREZ DÍAZ Demandantes v. HOSPITAL DR. DOMÍNGUEZ, INC., SALA DE EMERGENCIA HOSPITAL DR. DOMÍNGUEZ, DRA. NATER LIC. #13496, LA ASEGURADORA HOSPITAL DR. DOMÍNGUEZ, INC., NATEL INSURANCE COMPANY Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES DE LA DRA. NATER Y SU PRESUNTO CÓNYUGE FULANO DE TAL NATER Demandados
KLCE0700142
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI200300566 (201) Sobre: Valorización de Honorarios de Perito Médico

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

La Sucesión de Martina Díaz Díaz, y otros, en adelante (la Sucn. o recurrente) presentó el 2 de febrero de 2007, Recurso de Certiorari en el que solicita la revisión de la Resolución emitida el 29 de diciembre de 2006, notificada el 4 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Humacao, (T.P.I. o Instancia). La referida resolución aclaró los honorarios que debieron pagarse al perito médico de la Sucn.

por la toma de su

disposición por el Hospital Dr. Domínguez y otros, en lo sucesivo, los recurridos. El T.P.I. expresó que la valorización de los honorarios del Dr. Carl Warren Adams

con residencia en la ciudad de Durango, estado de Colorado, serían los que determinara en corte abierta el 21 de noviembre de 2006. Insatisfecho, el recurrente señala los siguientes errores que procedemos a citar:

“1.

Primer error: Cometió el Tribunal de Primera Instancia error cuando en dos ocasiones reconsidera el mismo asunto, con una diferencia de dos días.

  1. Segundo error: Si es razonable el pago de honorarios periciales

    a un médico que viene de Durango, Colorado a tomársele sus deposiciones a Puerto Rico cuando el galeno tiene que hacer una travesía de aproximadamente ocho horas en cada dirección aérea y alojarse en un hotel equivalente al Normandie para su seguridad personal y confort.

  2. Tercer error: Puede una parte demandada reducir los honorarios de un médico que es cardiólogo, cirujano cardiovascular, cirujano general y especialista en cuidados intensivos a una suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR