Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA07 0127
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA07 0127 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
LEXTA20070329-12 González Charbonier v. Adm.
de Corrección
IVAN GONZALEZ CHARBONIER Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION Recurrido | KLRA07 0127 | REVISIÓN REGLA 23 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA CONFINADOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.
Comparece ante nos, Iván González Charbonier (en adelante, el recurrente) quien se encuentra recluido en el Complejo Correccional de Ponce. El recurrente nos solicita que revisemos una Resolución que emitió el 29 de noviembre de 2006 el Comité de Disciplina Institucional de la Administración de Corrección y Rehabilitación (en adelante, el foro administrativo). Mediante el referido dictamen se le halló incurso en una violación, identificada como código 208, del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes del Programa de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994. Se determinó que el recurrente agredió a otros dos confinados, por lo cual, se le impuso las siguientes sanciones: (30) días de segregación disciplinaria; y además, (30) días de privación de los privilegios de comprar en la Comisaría, visitas y recreación. También se recomendó la imposición de la sanción relacionada a la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de las bonificaciones por buena conducta.
Inconforme con el dictamen, el recurrente solicitó la reconsideración
ante el canal administrativo correspondiente. Atendida su solicitud, se le declaró No Ha Lugar. En el dictamen, se tomó cuenta de que el recurrente alegó ser inocente y que adujo que, mas bien, él fue el agredido por los otros dos confinados. Expresó que lo alegado quedaba evidenciado por el hecho de que, a diferencia de él, aquéllos no exhibían marcas de golpes en su cuerpo. También adujo que alegadamente al momento del incidente no habían oficiales de custodia en la cabina de control del área donde sucedieron los hechos imputádosle.
El foro administrativo determinó que luego de examinar las declaraciones de los involucrados, surgía que fue el recurrente quien provocó la discusión que culminó en la pelea entre aquél y los otros dos confinados. El referido foro tomó cuenta de su alegación a los efectos de que el incidente se había dado...
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