Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200600671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-19 Carrero,ET

AL. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TERESA CARRERO, et al. Demandante-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelado
KLAN200600671
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan Caso Núm. KDP2001-1288 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la jueza García García.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

Las señoras Teresa Carrero, Lisa Harrison Paulino y Santa Divina Rojas Sánchez, junto al señor Wilson Medina Alomar, apelan de la sentencia emitida el 17 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios presentada por ellos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por estar insatisfechos con la indemnización concedida. El foro apelado condenó al ELA a pagar a los apelantes la suma global de $17,000 por los daños que ellos recibieron durante una intervención impropia y abusiva de dos agentes del orden público.

Como único señalamiento de error, los apelantes sostienen que incidió el Tribunal de Primera Instancia en su valorización de los daños probados por ellos durante el juicio.

Luego de evaluar con detenimiento las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, procede modificar la indemnización concedida, por ser extremadamente baja para los daños que determinó probados. Veamos los antecedentes fácticos que justifican nuestra determinación.

I

Los apelantes presentaron la demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por hechos ocurridos el 27 de julio de 1999, mientras los apelantes salían de la Farmacia Walgreens

ubicada en el Condado. Los apelantes fueron intervenidos por dos agentes del orden público que estaban cerca del lugar a petición del guardia de seguridad del establecimiento, porque alegadamente habían hurtado una botella de agua.

La prueba evaluada por el tribunal a quo consistió de los testimonios de los apelantes, el testimonio del perito de ocurrencia, Dr. Leslie Colombani

y el testimonio del gerente del establecimiento Walgreens

del Condado. La prueba documental consistió del récord médico de los apelantes Lisa Harrison Paulino y Wilson Medina Alomar y de algunas fotos de las lesiones físicas recibidas por éste.

Conforme a la prueba presentada, el Tribunal determinó como probados los siguientes hechos que son particularmente atinentes al asunto que se trae a nuestra atención.

El 27 de julio de 1999 en horas de la noche, la apelante Harrison Paulino y su tía Rojas Sánchez recogieron a Medina Alomar para llevarlo al hospital y de camino al dispensario hicieron dos paradas. La primera en un local llamado Yahaira, para comprar una botella de agua, y la segunda, en la Farmacia Walgreens del Condado, para comprar pañales desechables para el bebé de la señora Harrison Paulino.

El señor Medina Alomar y la señora Harrison Paulino, con su bebé en brazos, entraron por la entrada lateral de la farmacia y, una vez dentro del establecimiento, alertaron a una de las empleadas de que traían consigo la botella de agua que habían comprado previamente. La dependiente les indicó que no había problema con eso, pero les alertó de que tendrían que salir por la puerta principal porque la puerta lateral se cerraría a partir de esa hora. Así lo hicieron los apelantes, pero al salir del establecimiento, el guardia de seguridad de Walgreens los detuvo y los acusó de haber hurtado la botella de agua.

Los apelantes negaron las imputaciones y pidieron al guardia que se comunicara con la empleada que los vio entrar con la botella, pero éste no atendió sus reclamos y pidió la intervención de los agentes de la Policía de Puerto Rico, Ángel López Márquez y Jibrill Vázquez Reyes, quienes se encontraban por el lugar en una ronda preventiva. Sin realizar una investigación previa de lo acontecido, estos agentes dieron por cierto lo imputado por el guardia de seguridad y procedieron a agredir de palabra y con sus actos a los apelantes, a pesar de que la señora Harrison Paulino

tenía al bebé en sus brazos.

Cuando la señora Harrison Paulino

trató de enseñarles a los agentes del orden público el recibo de compra, el agente Jibrill Vázquez Reyes tiró la botella de agua contra el pavimento. Al poner bajo arresto a la señora Harrison

Paulino el agente Vázquez Reyes la agredió y ésta cayó al piso. Luego la tomó por la camisa y a causa del uso excesivo de fuerza ocasionó que ésta se rasgara, lo que dejó el busto de la apelante totalmente al descubierto. Acto seguido la esposó y no le proveyó nada para que se cubriera.

La señora Harrison Paulino

estuvocon sus senos al descubierto, esposada, en el lugar del incidente, frente al público que allí se acercó, durante el trayecto hasta el CDT de la calle Hoare y mientras estuvo allí, hasta llegar al cuartel de la Zona Turística, donde finalmente una agente le dio algo para cubrirse. Esta acción, determinó el tribunal sentenciador,denigró y humilló a la codemandante Harrison Paulino quien a la fecha de la vista, a más de cinco (5) años del evento, se mostró...

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