Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200400136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-23 Borschow Hospital & Medical

Supplies,Inc. v. Junta de Planificación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL SUPPLIES, INC. Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200400136
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación 2001-17-0285

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

Borschow

Hospital & Medical Supplies, Inc.1 (en adelante, Borschow o el recurrente) acude ante este Tribunal mediante el presente Recurso de Revisión. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, la Junta) el 18 de noviembre de 2003, y notificada a las partes el 18 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Resolución, dicha agencia denegó la Consulta de Ubicación 2001-17-

0285-JPU, (en adelante, la Consulta) instada por CMA Architect

& Engineers (en adelante, CMA), en representación

de Borschow.2 Oportunamente, el recurrente solicitó la reconsideración del aludido dictamen; sin embargo, tal solicitud fue declarada no ha lugar mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2004, la cual fue notificada el 4 de febrero de 2004.3

Habiendo examinado exhaustivamente los autos del caso, los documentos que obran en el mismo y el derecho aplicable a la controversia que nos ocupa, dictaminamos revocar la Resolución recurrida.

I.

El 25 de abril de 2001, CMA, en representación de Borschow, presentó ante la Junta la Consulta de Ubicación 2001-17-0285-JPU.4

En ella, solicitó una autorización de uso industrial liviano, para ubicar en un distrito residencial de clasificación R-1, un almacén de equipo médico y farmacéutico.5 El proyecto propuesto contemplaba agrupar tres solares adquiridos por el recurrente, para la construcción en el predio resultante, de una edificación de 120,000 pies cuadrados, de los cuales, 80,000 pies cuadrados serían dedicados, entre otras cosas, para almacén de equipo médico, un entresuelo de 20,000 pies cuadrados para el mismo objetivo y 20,000 pies para uso de oficina. Además, el proyecto provee para133 espacios de estacionamiento.

El 5 de abril de 2001, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Directorado de Transmisión, notificó no tener objeción a la Consulta propuesta. A tales extremos indicó:

  1. Esta Agencia no tiene objeción a que la Junta de Planificación apruebe este desarrollo o la consulta de ubicación.

  2. Se realizará el estudio correspondiente para indicarle al cliente el punto de conexión y las aportaciones necesarias para mejorar al sistema eléctrico existente y servir el proyecto.

  3. El cliente deberá someter la carga en el KVA que absorberá el proyecto y un itinerario de las fechas en que entrará la nueva carga a nuestro sistema.

  4. Mostrar y respetar las servidumbres de paso de líneas eléctricas que afecten el proyecto.

  5. Obtener el endoso de la División de Servicios de Riego, Represas y Embalses de la AEE, en caso de que el proyecto afecte un sistema de Riego.6

    De igual modo, en esa misma fecha, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales expresó estar conforme con el desarrollo propuesto, pero condicionó el mismo al cumplimiento de los requerimientos señalados por ellos en dicha carta. En tal comunicación el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales expresó que:

  6. Debido a que los terrenos colindan con la Quebrada Canejas

    se deberá dedicar a uso público una faja de terreno comprendida entre el centro de la quebrada colindante y el borde de la misma, más una franja adicional de cinco (5) metros de ancho medidos desde el borde de dicha quebrada.

  7. En donde se propone la formación de taludes, si alguno, en colindancia

    con la quebrada, la base de los mismos descansará fuera de la faja de terreno de dicha quebrada. Además se tomaran en consideración la estabilidad de los taludes y la protección de los mismos de la erosión.

  8. Deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento Número 25, (Reglamento de Siembra, Corte y Forestación de Puerto Rico). El Reglamento dispone, entre otras cosas, que al momento de someter el proyecto ante la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) se deberá someter un documento que incluya la información presentada en el anejo de esta comunicación.

  9. Deberán obtener de la Junta de Calidad Ambiental el Permiso para el Control de Erosión y Sedimentación para minimizar la erosión hacia los cuerpos de agua cercanos al proyecto. Además, se deberá obtener cualquier permiso requerido por esa Agencia para realizar el proyecto o actividad.

  10. Deberá aplicar las disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 3 (Reglamento de Lotificación y Urbanización).

  11. El proyecto ubica en Zona II o 1M de acuerdo a los Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones de la Junta de Planificación. A tales efectos, se deberá aplicar las disposiciones del Reglamento Núm. 13 de Planificación (Reglamento sobre Zonas Susceptibles a Inundaciones).7

    Posterior a ello, el 15 de mayo de 2001, la Junta dirigió al Municipio de San Juan una comunicación escrita solicitándole que se expresara en torno a la Consulta incoada por Borschow. Ese mismo día, la Junta envió al Instituto de Cultura Puertorriqueña igual solicitud.

    Por otra parte, el mismo 15 de mayo de 2001 la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico remitió a CMA una carta incluyendo los planos con información gráfica sobre las facilidades eléctricas y señaló lo siguiente:

  12. Líneas trifásicas a un voltaje de 38 KV, 3 conductores, calibre Núm. 556 de AI.

  13. El voltaje de alimentación será 38 KV.

  14. El proyecto se conectará en poste indicado en croquis. Coordinar punto exacto, detalles y costo de conexión con el Administrador Regional de San Juan.

  15. Este proyecto está afectado por líneas eléctricas. Cualquier trabajo de reubicación de líneas eléctricas energizadas

    será realizado por la AEE con cargos al dueño y deberá coordinarse con el Administrador Regional de San Juan.

  16. La AEE reemplazara el poste con uno de hormigón autosostenido

    (H6) de 55 pies e instalará un interruptor de “GOAB” de tres posiciones de 1200 amperios en el alimentador existente para punto de conexión. El dueño del proyecto pagar el 50% del costo total de estos trabajos, incluyendo materiales y mano de obra. Coordinar detalles y costos de estos trabajos con el administrador Regional de San Juan.

  17. El dueño del proyecto aportará a la AEE la cantidad de $33,000.00 para realizar mejoras al sistema eléctrico de esta zona. Esta cantidad deberá ser pagada en cualquiera de nuestras oficinas comerciales con giro postal o cheque certificado quienes lo acreditarán a la cuenta 419.06. Incluir nota al efecto en los planos de diseños.

  18. La aportación y carga están basados en 1,500 KVA de acuerdo con su solicitud. Deberá realizar el pago con dos meses de anticipación al comienzo del proyecto.

  19. El dueño será responsable de extender el alimentador

    primario aéreo requerido desde el punto de conexión hasta el proyecto.

  20. Mostrar y respetar las servidumbres de paso de líneas eléctricas que pasen por el proyecto.

  21. Para los pagos por concepto de trabajos a realizarse por la AEE, especificados en este informe, el cliente deberá solicitar el estimado correspondiente.

  22. Mostrar las líneas de transmisión a transito y respetar las servidumbres de líneas eléctricas que pasen por el proyectos.

  23. Planos finales de la unidad y/o carta de dueño del proyecto, cómputos de carga y coordenadas Lambert

    correspondientes a la ubicación del proyecto, serán requisitos previos a la radicación de los planos. Las coordenadas deberán aparecer impresas en el plano a ser radicado, bajo el esquema de localización (1:20,000).

  24. Esta evaluación del punto de conexión no constituye una revisión al plano de diseño. Corresponde al diseñador

    someter los planos para el endoso cumpliendo con la reglamentación de la AEE y los reglamentos de ordenación de la infraestructura en el especio

    público, según exigido por la Administración de Reglamentos y Permisos.

  25. Esta evaluación caduca al año.8

    En atención a lo anterior, el 23 de mayo de 2001, el Municipio de San Juan informó a la Junta que el proyecto presentado por el recurrente, debido a su localización y naturaleza, es clasificado como un desarrollo extenso, por tanto, señaló que es de aplicación la moratoria decretada por la Junta en el proceso de elaboración del Plan Territorial del Municipio de San Juan, y ordenada por este Tribunal en el KLRA1999-00809.9

    Explicó que tal moratoria entró en vigor el 1ro de octubre de 2000 y tenía vigencia de un año o hasta que entrara en vigor el Plan de Ordenación Territorial.10

    Específicamente indicó, que “[n]o

    procede pues el que esta Junta de Planificación considere esta Consulta de Ubicación por tratarse de un tipo de proyecto expresamente prohibido por la moratoria; por todo lo cual este Municipio solicita el ARCHIVO de la presente Consulta hasta tanto la moratoria esté en vigor.” 11 (Énfasis en el original).

    El 24 de mayo de 2001, la Compañía de Fomento Industrial informó a CMA mediante carta no tener objeción al proyecto de

    referencia. Sobre el particular expresó:

    ...

    La CFI no tiene objeción a que la parte proponente realice el proyecto propuesto, por lo cual lo endosamos. Otros aspectos del mismo deberán ser endosados por las agencias que tienen jurisdicción en estos proyectos.12

    Por su parte, el 31 de mayo de 2001, la Autoridad de Carreteras y Transportación señaló que en vista de que no podía determinar el grado de afección de la propiedad objeto de la Consulta, recomendaba se presentara la misma en 8 meses.

    El 4 de junio de 2001 la Junta dejó en suspenso la consideración de la Consulta para dar tiempo a que se preparara y presentara la Evaluación Ambiental correspondiente, y se...

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