Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700347
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-30 Pramco,LLC,en Representación del CFSC Consortium,LLC v. Kiddies International,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

PANEL VIII

PRAMCO, LLC, EN REPRESENTACIÓN DEL CFSC CONSORTIUM, LLC Recurrido v. KIDDIES INTERNATIONAL, INC. & ERIC TORRES T/C/C ERIC TORRES SUÁREZ Peticionario KLCE200700347 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA Caso Núm. CFCD2003-0022

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

Considerado el recurso de certiorari

presentado por Kiddies International, Inc., et als. (en adelante Kiddies), respecto a una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, sobre una demanda de exequátur, se deniega. Veamos porqué.

La recurrida PRAMCO LLC, et als. (en adelante PRAMCO), presentó ante el foro de instancia una demanda denominada como exequátur en contra del peticionario Kiddies, solicitando en realidad que se le diera entera fe y crédito a una sentencia en cobro de dinero dictada a su favor, por el Tribunal Supremo

de Nueva York, Condado de Monroe, de los Estados Unidos de América. (Ap. 12, págs. 71-92.) En la referida demanda el foro judicial de Nueva York le impuso a Kiddies, el pago de $121,182.17 más $2,711.17 en intereses a favor de PRAMCO.

Luego de los trámites de rigor y a petición de PRAMCO en una moción de sentencia sumaria, el foro de instancia emitió una resolución interlocutoria

en la cual dispuso:

Por los fundamentos antes expresados, procede declarar HA LUGAR a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante [PRAMCO]. No obstante, por no tener el Tribunal en su poder la sentencia enmendada, descontando los pagos que hiciera el demandado según expresado por PRAMCO, LLC en su solicitud para enmendar las aleaciones (sic), se concede a éste último el término de treinta (30) días para someterla. Una vez presentada la sentencia enmendada, se decretará el reconocimiento y validez de la misma. (Énfasis suplido.)

(Ap. 4, pág. 15.)

Conforme las circunstancias procesales antes esbozadas, es claro que el Tribunal de Primera Instancia aún no ha resuelto y adjudicado la demanda, según denominada de exequátur, instada por PRAMCO de...

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