Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN07 0176
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN07 0176 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
JUAN J. VELÁZQUEZ ESCRIBANO Apelado v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS Apelante | KLAN07 0176 | Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: EACI 2006-03888 2006-03889 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.
El apelante, Juan J. Velázquez Escribano, comparece pro se, mediante recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, (Hon. Melba
D. Ayala Ortiz,J.), el pasado 2 de enero de 2007 y notificada el 10 de enero siguiente. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Sin Lugar un recurso de revisión interpuesto por el apelante por dos boletos por infracción a la Ley de Tránsito emitidos a éste por la Policía de Puerto Rico.
Por las razones que se esbozan a continuación se confirma la determinación del Tribunal de Instancia.
Según se desprende del recurso traído a nuestra atención, el apelante impugna dos boletos de tránsito expedidos a éste en un mismo día por conducir en exceso de velocidad, con multas a pagar de doscientos veinticinco ($225.00) y doscientos sesenta dólares ($260.00) respectivamente.
Ante este cuadro, el apelante solicitó revisión de dichos boletos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El Tribunal señaló vista a la cual acudieron el apelante y los agentes Pérez Bonilla, y Quiñones, quienes habían expedido los boletos.
Adujo el apelante que los boletos fueron emitidos sin que él estuviera presente en el lugar y a la hora de la ocurrencia de la alegada infracción. Informó, además, que se había enterado de las infracciones a través del sistema electrónico de Obras Públicas y que entendía que los agentes habían obtenido la información de su vehículo e identidad, por medio de otros agentes que habían intervenido con él anteriormente. Por su parte, cada uno de los agentes narró cómo ocurrió cada intervención con el apelante, especificando el lugar y las circunstancias de cada intervención. Luego de escuchar los planteamientos de ambas partes, el tribunal declaró sin lugar la solicitud de revisión.
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