Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN07 0176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-01 Velázquez Escribano v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JUAN J. VELÁZQUEZ ESCRIBANO Apelado v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS Apelante KLAN07 0176 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: EACI 2006-03888 2006-03889

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El apelante, Juan J. Velázquez Escribano, comparece pro se, mediante recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal Superior, Sala de Caguas, (Hon. Melba

D. Ayala Ortiz,J.), el pasado 2 de enero de 2007 y notificada el 10 de enero siguiente. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Sin Lugar un recurso de revisión interpuesto por el apelante por dos boletos por infracción a la Ley de Tránsito emitidos a éste por la Policía de Puerto Rico.

Por las razones que se esbozan a continuación se confirma la determinación del Tribunal de Instancia.

I.

Según se desprende del recurso traído a nuestra atención, el apelante impugna dos boletos de tránsito expedidos a éste en un mismo día por conducir en exceso de velocidad, con multas a pagar de doscientos veinticinco ($225.00) y doscientos sesenta dólares ($260.00) respectivamente.

Ante este cuadro, el apelante solicitó revisión de dichos boletos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El Tribunal señaló vista a la cual acudieron el apelante y los agentes Pérez Bonilla, y Quiñones, quienes habían expedido los boletos.

Adujo el apelante que los boletos fueron emitidos sin que él estuviera presente en el lugar y a la hora de la ocurrencia de la alegada infracción. Informó, además, que se había enterado de las infracciones a través del sistema electrónico de Obras Públicas y que entendía que los agentes habían obtenido la información de su vehículo e identidad, por medio de otros agentes que habían intervenido con él anteriormente. Por su parte, cada uno de los agentes narró cómo ocurrió cada intervención con el apelante, especificando el lugar y las circunstancias de cada intervención. Luego de escuchar los planteamientos de ambas partes, el tribunal declaró sin lugar la solicitud de revisión.

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