Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-03 Sepurveda Ruiz v. Mateo Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JAIME VIDAL SEPULVEDA RUIZ Peticionario-Apelante v. ELBA IRIS MATEO SANTIAGO ISMAEL RODRÍGUEZ COLÓN Peticionarios-Apelados
KLAN0601341
APELACIÓN procedente el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JCU2001-0073 (404) Sobre: Custodia

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco, los Jueces Colón Birriel y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El señor Jaime Vidal

Sepúlveda Ruiz en lo sucesivo, (el padre o apelante) acude oportunamente el 19 de octubre de 2006, en el interés de que revoquemos la Resolución emitida el 19 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (T.P.I. o Instancia), Hon. Juez Sonia E. Ralat Pérez.

La referida resolución declara Ha Lugar parcialmente, la Moción de Determinaciones de Hechos presentada por el apelante el 3 de agosto de 2006, sobre una previa Resolución emitida por el T.P.I., el día 18 notificada el 21 de julio de 2006.

En la Resolución de julio de 2006, Instancia resuelve otorgarle la custodia de la menor Natalia Sepúlveda

Gierbolini, (Natalia), a su abuela materna Elba Mateo Santiago y su esposo, señor Ismael Rodríguez Colón, (abuelos maternos o apelados). El T.P.I. también dispuso de amplias relaciones paterno filiales para que Natalia se relacionara con su padre. Entre otras fechas y períodos, padre e hija se relacionarán los primeros tres fines de semana de cada mes, desde viernes a las 5:00 p.m. a domingo a las 6:00 p.m.

Insatisfecho, el apelante argumenta que el T.P.I. erró al no apreciar adecuadamente el testimonio de la abuela sobre elementos materiales de la controversia, y “...en la aplicación del estándar de los mejores intereses del menor vis a vis el derecho fundamental del padre que (sic) criar y tener la custodia de su hija”.

El 31 de octubre de 2006 concedimos término al apelante para que revisara el apéndice sometido. El 1 de marzo de 2007, la referida parte presentó la transcripción del contrainterrogatorio de la abuela materna y los interrogatorios de la señora digna Guzmán

Rivera, Maestra del Centro Head Start

de Llanos del Sur I, y de la señora Madeline López, Trabajadora Social, los que siendo transcripciones parciales, no podremos considerar por no constituir la prueba completa de la prueba oral desfilada durante el juicio.

La parte apelada presentó su Alegato el 2 de marzo de 2007, por lo que estamos en condiciones de resolver procediendo a confirmar las resoluciones recurridas. Exponemos.

I

La menor Natalia nació el 1 de marzo de 2001, por lo que cuenta en la actualidad con la edad de seis años. La madre de la menor señora Majorie Gierbolini

Mateo falleció a los (18) días de nacida Natalia a consecuencia del parto. La niña fue dada de alta del hospital tras varios días de estar hospitalizada por diversas condiciones serias de salud, y de allí la llevaron a vivir con sus abuelos...

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