Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-06 Padilla

Robles v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WANDA PADILLA ROBLES; NÉSTOR J. ROMÁN TORRES Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL; COMPAÑÍA X, Y & Z Apelantes
KLAN0700107
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DKDP 2001-0467 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El 22 de enero de 2007, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico (en adelante apelantes), presentaron un recurso de apelación en el que solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 28 de junio de 2006 y notificada el 18 de julio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la demanda incoada contra los apelantes, condenándolos a pagar la suma de cincuenta y tres mil dólares ($53,000) a la Sra. Wanda

Padilla Robles y al Sr. Néstor

Román (en adelante apelados). Las cuantías se distribuyeron de la siguiente manera:

• veinte mil dólares ($20,000) a la apelada Wanda Padilla

por los daños físicos a su persona;

• veinticinco mil dólares ($25,000) a la apelada Wanda Padilla

Robles por los daños y sufrimientos mentales;

• tres mil dólares ($3,000) a la apelada Wanda Padilla

Robles por los gastos médicos incurridos;

• cinco mil dólares ($5,000) al apelado Néstor Román por los daños y sufrimientos mentales.

Con el beneficio de los escritos de las partes, a tenor con el derecho vigente, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

Por no estar en controversia las Determinaciones de Hechos del TPI, procedemos a transcribirlas:

Los demandantes en esta causa de acción son los señores Wanda Padilla

Robles y Néstor J. Román

Torres, quienes mantenían una relación consensual para la época de los hechos de este caso.

Que para el 24 de diciembre de 2000, la Sra. Wanda Padilla Robles trabajaba para el Senado de Puerto Rico y el demandante Néstor

J. Román Torres era Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Que para la fecha de los hechos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Policía de Puerto Rico, era el patrono del Agente Luis N. Ortiz López, fungiendo como su supervisor el Teniente Gregorio Merced y el Sargento José Montero Colón.

El 24 de diciembre de 2000, a eso de las 12:00 del medio día, la señora Wanda Padilla

Robles testificó que se encontraba haciendo unas compras en el Big K-Mart de Guaynabo, Puerto Rico, cuando al salir se percató que la Policía de Puerto Rico le había expedido un boleto de tránsito colocado en el parabrisas de su vehículo.

La demandante Padilla Robles caminó hasta su vehículo, examinó el boleto de la Policía de Puerto Rico y se dirigió al Agente Luis N. Ortiz López, Placa Número 27936, para que le explicara el por qué le había dado un boleto.

El Agente Luis N. Ortiz

López se encontraba junto a otros agentes, incluyendo su supervisor, el Teniente Gregorio Merced.

El Agente Ortiz López le recriminó de forma agresiva a la demandante Padilla

Robles que el boleto se le había expedido por estar mal estacionada y al formarse un argumento entre éstos, la demandante Padilla

Robles irrumpió en llanto al ponerse nerviosa por la situación.

En este momento intervino el Teniente Merced y le indicó al Agente Ortiz López que se retirara del área en lo que dialogaba con la ciudadana y demandante Padilla

Robles. La razón ofrecida por el Teniente Merced para solicitarle al Agente Ortiz López que se retirara, es que lo hizo “para evitar dimes y diretes”.

Acto seguido, el Teniente Merced le informó a la demandante Padilla Robles la forma y manera en que tiene que proceder para solicitar un recurso de revisión administrativo en cuanto al boleto expedido por el Agente Ortiz López.

Luego de concluida la orientación impartida por el Teniente Merced, la demandante Padilla Robles se dirige hacia su vehículo, se monta en el mismo y procede a retirarse del área y cuando iba a salir del estacionamiento recordó que le faltaba la compra de un artículo, ve un estacionamiento y procede a estacionarse correctamente en el mismo frente a las Tiendas 1, 2, 3, justo debajo de una de las torres de seguridad.

Cuando la demandante Padilla

Robles procedía a bajarse de su vehículo, se percata que el Agente Ortiz López se encontraba al lado de la puerta del vehículo. Que éste le requirió documentos y le dijo que se bajara del auto.

La demandante Padilla Robles le preguntó al Agente Ortiz López porqué solicitaba los documentos, si ya le había expedido un boleto. El agente Ortiz López procedió nuevamente a ordenar la producción de los documentos y cuando la demandante Padilla Robles le inquiere el motivo por segunda ocasión, éste le contestó que porque le daba la gana. Ella se disponía a hacer una llamada y éste le tiró el celular procediendo a esposarla del guía. Este le indica que estaba arrestada, le gritó, le indicó que se bajara del vehículo, la bajó a la fuerza mientras la halaba por el brazo. Al Agente Ortiz López sacarla del auto, halándola, ésta impacta con la espalda y el hombro izquierdo un vehículo que estaba estacionado al lado. Le quitó los zapatos y le da una patada a los zapatos, ella se cae en el suelo y él no le permitió pararse. Le tira la cartera lejos del auto. La arrastra a la parte de atrás del auto como de 6 a 7 pies, allí le esposó ambas manos. Mientras tanto, le ponía los pies sobre las piernas de ella. Ella estaba llorando.

Es menester hacer constar que la demandante mide 5′1″ y pesa 105 libras.

El Teniente Merced testificó que se dio cuenta entonces del incidente cuando recibe por radio una llamada del Agente Ortiz López pidiendo asistencia para arrestar una dama. Esto ocurrió alrededor de cuatro (4) minutos después de terminar de orientar a la demandante Padilla Robles.

Testificó el Teniente Merced que cuando llegó al área del estacionamiento del Big K-Mart

observó el vehículo de la demandante estacionado propiamente en un área de estacionamiento y la observó esposada. Pudo percatarse de que el Agente Ortiz López estaba acalorado y éste le indicó que tuvo que arrestarla porque había observado cuando la demandante Padilla

Robles se había montado en su vehículo del área donde se encontraba estacionado ilegalmente y que había salido en forma rápida y que puso en peligro a los transeúntes y/o las personas alrededor. Del testimonio de la demandante surge que lo que le dijo a Merced el Policía Ortiz

López cuando éste le inquirió porque había intervenido fue que ella se negó a darle documentos y que se negó a hacerse la prueba de alcohol. El Teniente Merced dio instrucciones para que la esposaran con las manos al frente. Se llamó a una mujer policía para proteger la integridad de la arrestada, lo cual es parte del reglamento.

Posteriormente, la demandante Padilla

Robles fue trasladada al cuartel de la Policía Estatal de Puerto Rico, área de Guaynabo. A la 1:30 P.M. la demandante Wanda Padilla Robles fue colocada en una celda, dos (2) horas después llegó el demandante Román

y se identificó como Alguacil.

El señor Román, compañero consensual de la demandante, declaró que recibió una llamada de una mujer retén como a las 3:00 P.M. informándole que la demandante estaba detenida en el Cuartel de Guaynabo. Llegó al cuartel como a las 3:30 P.M. Allí le indicaron que estaba detenida por obstrucción a la justicia porque no entregó unos documentos. Cuando vio a su compañera, estaba en una celda oscura, llorosa, temblando y nerviosa.

Le indicaron que el agente estaba consultando con el fiscal y él se dirigió a la fiscalía. Al identificarse como alguacil, Merced y el Sargento Montero le indicaron que la situación era incómoda y que iban a hablar para sacarla de la cárcel. Que todo se iba a arreglar. Cuando la sacan de la celda se percata de todos los moretones y le reclama al teniente por los golpes que ella tiene. El Teniente Merced en ese momento ordena que la lleven al CDT.

En ese momento pidió radicar una querella contra Ortiz Negrón, pero el Sargento Montero se negó a tomarla. Le indicó que fuera el día siguiente. Cuando fue al siguiente día era el día libre del Sargento Montero.

Su compañera quedó afectada, él tenía que llevarla...

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