Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE2006001756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2006001756
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-10 Melédez Díaz v. Pascual Villaronga

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MELBA MELÉNDEZ DÍAZ PETICIONARIO V. RODOLFO PASCUAL VILLARONGA RECURRIDO KLCE2006001756 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDI200500754 Sobre: DIVORCIO Y ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2007.

Comparece ante nos, Melba Meléndez Díaz, en adelante la apelante, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Rebecca De León Ríos, Juez Superior), emitida el 1 de noviembre de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 13 de noviembre de 2006 en el caso Melba

Meléndez Díaz v. Rodolfo Pascual, caso núm. EDI 2005-0754. Mediante resolución emitida el 2 de febrero de 2007 acogimos el recurso como uno de apelación por tratarse de una determinación de alimentos.

I

La señora Meléndez

y el señor Pascual Villaronga contrajeron matrimonio el 15 de agosto de 1987. Durante dicho matrimonio procrearon dos hijos. El día 2 de junio de 2005, la apelante radicó demanda de divorcio contra el apelado alegando trato cruel. El apelado reconvino

alegando adulterio. Posteriormente, el apelado desistió de la reconvención y la apelante enmendó la demanda a una de ruptura irreparable. Además, se fijó una pensión provisional para los menores, la cual ascendía a $2,420.00.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de agosto de 2006 se celebró una vista, para la cual se produjo una minuta. En dicha minuta, la apelante compareció con su representante legal, la cual indicó que sólo la representaría en esa ocasión debido a que estaba embarazada. Entre las cosas que se discutieron en aquella vista, se dijo que la pensión de $2,420.00 era provisional. Además, se le apercibió a la demandante-apelante que dentro de 30 días debía comparecer con otro abogado(a) y que debía, también, contestar un interrogatorio cursado por el demandado 15 días después de asumida tal representación, de lo contrario la pensión provisional se tornaría permanente.

El 29 de septiembre de 2006, o sea, el día que vencía el término otorgado el 30 de agosto del mismo año, la licenciada Lissette González...

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