Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700391
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700391 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
LEXTA20070330-11 Escribano Urbina v. Hospital Interamericano de Medicina Avansada ETC.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
LUZ ESCRIBANO URBINA PETICIONARIO V. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA ETC. RECURRIDO | KLCE200700391 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDP20050099 (401) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2007.
Comparece ante nos, Luz Escribano Urbina, en adelante la peticionaria, solicitando la revocación de una orden emitida el 1 de febrero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Carlos F. Colón Santini, J.), en el caso núm. EDP2005-0099 Luz E. Escribano Urbina
y otros v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada y otros. Mediante ésta el Tribunal de Primera Instancia denegó una solicitud para que se declara inadmisible la opinión pericial de la Dra.
Diana Margarita Otero, perito de la parte recurrida y declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria.
I
El 11 de marzo de 2005 la peticionaria instó una acción en Daños y Perjuicios por alegada negligencia médica en contra del Hospital de Medicina Avanzada de Caguas, en adelante HIMA y otros. Solicitó ser resarcida por los daños y perjuicios sufridos durante la atención médica que recibió desde el 28 de noviembre de 2003 hasta el 23 de junio de 2004.
La parte recurrida presentó su contestación a la demanda el 10 de noviembre de 2005, aceptando varias de las alegaciones y negando nueve (9)aspectos de la demanda.1
Luego de varios incidentes procesales la parte recurrida anunció como perito a la Dra. Diana Margarita Otero a quien se le tomó una deposición el 26 de abril de 2006.
Arguye la parte peticionaria que el foro de Instancia está obligado a eliminar la opinión pericial de la Dra. Diana Margarita Otero por causa de que no es una especialista en la materia que se plantea como impericia en este caso; Así también, alega que de la deposición tomada no surge una opinión pericial
y que la perito admitió que no conocía las contraindicaciones del medicamento (Hematron) administrado por los demandados-a
la parte peticionaria.
En lo medular al recurso la peticionaria alega que de ser eliminado...
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