Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200600787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-13 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Vimiga Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Apelada v. VIMIGA DEVELOPMENT CORP. Apelante
KLAN200600787
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEF2003-0892 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano

y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2007.

Vimiga Development Corporation (Vimiga) comparece ante este Tribunal solicitando que dejemos sin efecto una sentencia emitida el 22 de mayo de 2006, notificada el 23 de mayo siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), en el caso Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Vimiga Development Corporation, Civil Núm. KEF2003-0892(1003).

Mediante la referida sentencia el T.P.I. declaró con lugar una “Moción Solicitando Intervención y Retiro de Fondos” presentada por el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) dentro de un procedimiento de expropiación forzosa

presentado por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT). Además, condenó a Vimiga al pago al Banco Santander de los cargos por demora, gastos y honorarios de abogado; y a restituir a la ACT unos cánones de arrendamiento alegadamente cobrados en exceso, ascendentes a $4,050.00.

Examinados los planteamientos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos.

I.

Los hechos a los que se contrae el recurso nos revelan lo siguiente:

El 29 de septiembre de 2003 la ACT presentó una petición de expropiación forzosa de tres parcelas localizadas en Ensanche Santurce

en el Barrio Sábalo de Mayagüez. Acompañó su solicitud con una “Declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad”, y consignó, además, la suma de $1,508,640.00 como justa compensación por el valor de la misma.

El 10 de octubre de 2003 el Banco Santander presentó una “Moción solicitando Intervención y Retiro de Fondos”. En la misma alegó ser parte con interés en cuanto a los fondos consignados al tener a su favor un pagaré hipotecario a la orden del portador por la suma principal de $633,434.79. Sostuvo, además, que el 18 de junio de 2003 había presentado contra Vimiga

en el T.P.I., Sala Superior de Mayagüez, una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Allí reclamó el pago de la suma principal adeudada de $476,946.88, $20,573.18 en intereses vencidos, $6,989.00 por concepto de gastos y cargos por demora vencidos y $51,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Vimiga contestó dicha demanda y presentó, a su vez, una demanda de terceros en contra de la ACT y de la corporación SEG, P.S.C.1, en la que alegadamente solicitó el pago de $2,054,400.00 por las propiedades que la ACT deseaba expropiarle, más el pago de $250,000.00 por alegados daños sufridos.

Por otro lado, el 10 de noviembre de 2003 Vimiga y el Sr. Víctor Miranda Nieves (Miranda Nieves) contestaron en el foro de instancia la petición de expropiación forzosa presentada por la ACT, aceptando la cantidad ofrecida por ésta como justa compensación. Solicitaron que el T.P.I.

ordenara a la ACT pagar los intereses sobre la cantidad establecida para la expropiación desde que alegadamente ésta se incautó de la propiedad el 9 de julio de 2002, y pagar, además, todos los cánones de arrendamiento devengados desde la incautación hasta la adquisición de la propiedad2.

En esa misma fecha, Vimiga y Miranda Nieves se opusieron a la solicitud de intervención del Banco Santander. Específicamente, negaron la reclamación por concepto de gastos y cargos por demora, al igual que la reclamación de honorarios de abogado. Alegaron que el Banco Santander radicó la acción de ejecución de hipoteca luego de que la ACT había realizado la incautación de la propiedad con el propósito de expropiarla, y que por lo tanto el T.P.I.

debía determinar si la mera radicación de la acción con el conocimiento que tenía el Banco Santander, le da derecho a éste de cobrar la totalidad de la suma pactada en el contrato de hipoteca por concepto de honorarios de abogado.

El 17 de noviembre de 2003 el T.P.I. emitió una orden en la que solicitó que se sometiera una certificación de deuda del CRIM, y que se aclarara si la hipoteca por $633,434.79 había sido cancelada. De otro lado, el 25 de noviembre de 2003 ordenó la retención de $575,000.00 de la suma consignada para responder a la reclamación del Banco Santander.

El 13 de enero de 2004 la Secretaría del T.P.I. expidió dos cheques, uno por la suma de $4,487.98 a favor del CRIM para el pago de las contribuciones territoriales sobre las propiedades expropiadas que adeudaba Vimiga, y el otro por la suma de $929,152.02 a favor de Vimiga, remanente de la suma originalmente consignada por la expropiación.

El 28 de enero de 2004 se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. En la misma el T.P.I. dictó sentencia parcial en la que ordenó expedir cheque a favor del Banco Santander por la suma $517,190.97, más los intereses diarios que se acumularan hasta el momento del pago, a razón de $99.56 diarios. Retuvo el remanente para cubrir cualquier reclamación del Banco Santander. El T.P.I., además, le concedió término al Banco Santander para que se expresara en cuanto a la reclamación del pago de los honorarios de abogado; y, reservó el derecho de Vimiga a reclamar por los daños ocurridos en la incautación (“taking”) de la propiedad, los cánones de arrendamiento, los intereses, penalidades y honorarios de abogado.

El 12 de marzo de 2004 el Banco Santander presentó una moción ante el T.P.I. en la que argumentó que le concedió una moratoria de pago a Vimiga

que se extendió desde septiembre de 2002 a febrero de 2003; y que, al no recibir pago alguno, el 18 de junio de 2003 presentó la demanda antes aludida.

Alegó...

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