Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700293
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-20 HEO v. Autoridad de los Puertos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFIC. COMERCIO Y RAMAS ANEXAS (HEO) PETICIONARIA V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS RECURRIDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEPT. DE RECURSOS HUMANOS KLCE200700293 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo Obrero Patronal Caso Núm. KAC06-8177 (807)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona

Lago, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Antecedentes

Entre la Autoridad de los Puertos del ELA (AP) y la Hermandad de Oficinas, Comercio y Ramas Anexas (la Unión) existe un Convenio Colectivo, (convenio) que en su parte aquí pertinente dispone:

ARTÍCULO XXII

JORNADA Y TURNOS DE TRABAJO

Sección 1: JORNADA DE TRABAJO

La jornada regular de trabajo diaria será de 7½ horas. La jornada regular de trabajo semanal será de 37½ horas durante cinco (5) días consecutivos de trabajo. La Autoridad y la Hermandad podrán mediante acuerdo, hacer excepciones a lo anterior siempre que el exceso de 37½ horas se paguen a razón del doble del tipo de salario. [...]

Sección 7: PERIODO PARA TOMAR ALIMENTOS

[...]

El personal de la División de Operaciones del Aeropuerto Internacional exclusivamente y los Especialistas en Rescate Aéreo de los Aeropuertos Regionales de la Autoridad disfrutarán de un periodo de media (1/2) hora para ingerir alimentos en lugar de la hora establecida en esta Sección.

Los Especialistas en Rescate Aéreo de los Aeropuertos Regionales que trabajen turnos comenzando a las 10:00 p.m. y que terminen a las 6:00 a.m. no disfrutarán de su media (1/2) hora de ingerir alimentos, la cual se le compensará como tiempo extra. [...]

Ante Querella del 6 de diciembre de 20051 de la Unión, fue a arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (caso núm. A-06-1830) el siguiente asunto, según determinado por el árbitro, por razón de que las partes no se pusieron de acuerdo en cuanto a la sumisión:

[...]

“Determinar si procede o no la reclamación sindical del pago retroactivo a tres años de una hora para tomar alimentos.” [...]

____________________

[1] [...] Conforme al Convenio...

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