Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700293
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700293 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFIC. COMERCIO Y RAMAS ANEXAS (HEO) PETICIONARIA V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS RECURRIDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEPT. DE RECURSOS HUMANOS | KLCE200700293 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo Obrero Patronal Caso Núm. KAC06-8177 (807) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.
Arbona
Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.
Entre la Autoridad de los Puertos del ELA (AP) y la Hermandad de Oficinas, Comercio y Ramas Anexas (la Unión) existe un Convenio Colectivo, (convenio) que en su parte aquí pertinente dispone:
Sección 1: JORNADA DE TRABAJO
La jornada regular de trabajo diaria será de 7½ horas. La jornada regular de trabajo semanal será de 37½ horas durante cinco (5) días consecutivos de trabajo. La Autoridad y la Hermandad podrán mediante acuerdo, hacer excepciones a lo anterior siempre que el exceso de 37½ horas se paguen a razón del doble del tipo de salario. [...]
Sección 7: PERIODO PARA TOMAR ALIMENTOS
[...]
El personal de la División de Operaciones del Aeropuerto Internacional exclusivamente y los Especialistas en Rescate Aéreo de los Aeropuertos Regionales de la Autoridad disfrutarán de un periodo de media (1/2) hora para ingerir alimentos en lugar de la hora establecida en esta Sección.
Los Especialistas en Rescate Aéreo de los Aeropuertos Regionales que trabajen turnos comenzando a las 10:00 p.m. y que terminen a las 6:00 a.m. no disfrutarán de su media (1/2) hora de ingerir alimentos, la cual se le compensará como tiempo extra. [...]
Ante Querella del 6 de diciembre de 20051 de la Unión, fue a arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (caso núm. A-06-1830) el siguiente asunto, según determinado por el árbitro, por razón de que las partes no se pusieron de acuerdo en cuanto a la sumisión:
[...]
Determinar si procede o no la reclamación sindical del pago retroactivo a tres años de una hora para tomar alimentos. [...]
____________________
[1] [...] Conforme al Convenio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba