Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700146
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-33 Pueblo v. Santiago Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
JOSÉ L. SANTIAGO CRUZ Peticionario
KLCE200700146
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm. DPD2001G1912 Por: Artículo 173 (B) del Código Penal de 1974

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2007.

-I-

José L. Santiago Cruz (el “peticionario”) se encuentra confinado bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección en la Institución Ponce Adultos 1000, en el municipio de Ponce, cumpliendo sentencias por la comisión de varios delitos. Recurre, por propio derecho, de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 29 de diciembre de 2006, notificada el 3 de enero de 2007, declarando No Ha Lugar su Moción en Solicitud de Reconsideración Sentencia.

Resolvemos con el beneficio del escrito del peticionario y los documentos que allí se acompañan.

-II-

El peticionario fue acusado por infracción al Artículo 173(B) del Código Penal de 1974. El 31 de octubre de 2001, su caso fue llamado para juicio, siendo representado por la licenciada Gloría Maynard

de la Sociedad Para Asistencia Legal. En esa ocasión, expresó su deseo de declararse culpable por infracción al Artículo 173 del referido Código, solicitando se dictara sentencia en el acto. El tribunal aceptó su alegación de culpabilidad, luego de determinar que fue hecha voluntariamente y con conocimiento de la naturaleza del delito imputado y de las consecuencias de su alegación. Vista la alegación de culpabilidad, el tribunal lo encontró culpable por confesión del delito de Artículo 173 del Código Penal de 1974, sentenciándolo a doce (12) años de reclusión concurrentes con otras sentencias dictadas, y consecutivas con cualquier otra que por mandato de ley tuviera que cumplir o estuviera cumpliendo.

El 23 de octubre de 2006, el peticionario presentó, por propio derecho, escrito titulado Moción de Solicitud de Resentencia

de Forma (Pauperis) Bajo el Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, solicitando que el artículo por el cual fue convicto fuera reclasificado a tentativa. Por su parte, el 6 de octubre de 2006, notificada el 8 de noviembre, instancia le ordenó al Ministerio Público replicar en quince (15) días. Posteriormente, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2006, se declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Inconforme, el 18 de diciembre de...

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