Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-36 Calo Betancourt v. Sánchez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

CARMEN I. CALO BETANCOURT, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionario v. RUBÉN SÁNCHEZ SANTIAGO Recurrido KLCE200700405 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: 2007-17709 SOBRE: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y

la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El matrimonio compuesto por la Sra. Dalinés Cortés y el Sr. Rubén

Sánchez Santiago instó un pleito de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en 2005, Caso civil FDI 2005-1402, que aún está pendiente de disposición. De esta relación nació el menor J.R.S.C., quien al presente tiene 7 años de edad. La madre del menor tiene la custodia física de éste.

El 19 de abril de 2006, el Programa de Emergencias Sociales (PES) del Departamento de la Familia recibió e investigó un referido sobre el posible maltrato emocional del menor J.R.S.C. Como parte de la investigación, el PES visitó a la madre del menor y la entrevistó. La madre indicó que el niño había comenzado a hacerse las necesidades biológicas en la ropa y a realizar otras actos que la hacían sospechar que el niño era víctima de abuso sexual por parte de su padre biológico, el aquí recurrido.

El PES llevó al niño al Hospital Pediátrico

Universitario para realizarle un examen físico. El hospital atendió al menor y lo refirió a la Dra. Brenda Mirabal, Directora de la Clínica Biosicosocial del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, por una sospecha de abuso sexual intrafamiliar.

El 16 de mayo de 2006, el caso fue asignado a la trabajadora social Carmen I. Calo Betancourt, que comparece ante nos como peticionaria junto al Departamento de la Familia. Ésta refirió el caso a la siquiatra Dra. Mirabal, quien evaluó al menor y a su vez lo refirió al Centro Integrado para Niñas y Niños (CINN) por entender que el menor presentaba síntomas y cambios en el comportamiento que requerían mayor evaluación. Este centro se especializa en evaluar menores alegadamente abusados sexualmente para validar o descartar el abuso.

El 28 de junio de 2006, la Dra. Mirabal

cursó una comunicación a la trabajadora social Carmen Calo en la cual le expresó su recomendación de que el menor fuera referido al Centro Integrado para Niñas y Niños, y que se suspendieran las visitas paterno filiales hasta que concluyera el proceso de validación. De otro modo, los resultados no serán confiables.

El 14 de agosto de 2006, luego de una vista a esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Departamento de la Familia que rindiera un Informe del proceso de validación del abuso sexual del menor J.R.S.C. Una semana después el Centro Integrado para Niñas y Niños realizó la evaluación inicial. Mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2006, la trabajadora social del Centro, Lizvette Samoa Vélez, dirigida a la Sra. Janice Rojas, Supervisora de Trabajo Social y a la Sra.

Carmen Calo, trabajadora social asignada al caso comunicó que en la entrevista que sostuvo con la madre del menor, ésta le relató hechos que describían un posible caso de abuso contra el menor. La Sra. Samot

recomendó que se suspendieran las visitas paterno filiales, hasta que concluya el proceso de validación.

Es decir, en varias comunicaciones suscritas por varios profesionales, las que obran en el expediente, se recomienda suspender las relaciones paterno filiares hasta tanto finalizara el proceso de validación.1 Sin embargo, el Departamento no pudo persuadir a dos juezas del Tribunal de Primera Instancia, (Hon. Olga García Vincenty y Hon. Nydia Z. Jiménez Sánchez) para que suspendiera temporalmente las relaciones, las que concedieron los derechos de visita paterna sin pernoctar y de forma supervisada por los padres del recurrido.

No conformes con las determinaciones de las Salas Superiores del Tribunal de Primera Instancia, el 27 de febrero de 2007, el Departamento acudió a la Sala Municipal de Trujillo Alto, ante la Hon. Marina Suria Aguiar, a solicitar una orden de protección a favor del menor J.R.S.C. contra el recurrido Rubén Sánchez al amparo de la Ley 177. La jueza Hon.

Suria Aguiar concedió la orden solicitada con vigencia hasta el 5 de marzo de 2007, fecha de la próxima vista ante la Sala Superior de Carolina.

El 5 de marzo de 2007, se dilucidó la orden de protección peticionada por el Departamento de la Familia. Declararon en la vista la Sra. Carmen I. Calo, Trabajadora Social del Departamento de la Familia, la Sra. María del C. Caraballo, maestra de salón hogar del menor J.R.S.C. del Colegio Wilma Chávez; el Sr. Durán Decano de Disciplina del Colegio; la Dra. Yanira Carmona, Directora del Centro Integrado para Niñas y Niños; y la Sra. Lizvette Samoa Vélez, Trabajadora Social del Centro Integrado para Niñas y Niños. Los testimonios de estas personas se concentraron en los actos con connotaciones sexuales que el niño realizaba en las escuela, relato que no hay que...

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