Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200700016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700016 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
SALVADOR MALDONADO MIRANDA Y OTROS Apelantes v. DARSHAN RIVERA MALDONADO Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Núm. Caso: KAC20061218 (902) Sobre: Anulación de Testamento |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.
Mediante escrito de Apelación el señor Salvador Maldonado Miranda (Apelante), acude ante nos solicitando que revoquemos la Sentencia dictada el 11 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Dicha Sentencia anuló la disposición testamentaria correspondiente a la legítima corta o llamado de herederos al tercio estricto, por no haberse incluido a John
Richard Maldonado Miranda1
(John Richard), uno de los descendientes del causante Salvador Maldonado de León (Don Salvador) con derecho a la legítima. Además, en dicha Sentencia, el TPI determinó que permanecerían en todo su vigor las restantes cláusulas testamentarias que constituyen la voluntad del testador y que no atentarán contra la legítima de John Richard.
Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia Apelada.
El 8 de enero de 1990, Don Salvador otorgó la escritura número tres (3) de testamento abierto ante el notario público Rafael Soto Silva.
Allí, manifestó que estaba casado con Mariana Miranda Zamora quien había sido su única esposa, que procreó con ésta tres hijos de nombres; Magaly, Salvador y Vilma todos de apellidos Maldonado Miranda. Expresó que su hija Vilma
había procreado los siguientes hijos: Norberto Medina Maldonado, Darshan Rivera Maldonado y John Richard.
Señaló que era su voluntad instituir como sus únicos y universales herederos en el tercio (1/3) de legítima estricta a sus hijos antes mencionados.
Indicó, además, que era su deseo instituir como sus únicos y universales herederos en el tercio (1/3) de mejora en una tercera parte (1/3) para cada uno a sus hijos Magaly y Salvador y a sus nietos, hijos de Vilma, Norberto Medina Maldonado, Darshan Rivera Maldonado y John Richard.
En cuanto al tercio de libre (1/3) indicó su disposición de dejarlo en usufructo a su esposa Mariana Miranda Zamora y que cuando ella falleciera se repartiera en igual forma y con las mismas condiciones que el tercio de mejora.
El 29 de marzo de 1991, Vilma falleció intestada. Tras la muerte de ésta, según consta en la resolución emitida por el TPI, el 7 de octubre de 1993 Don Salvador y su esposa adoptaron a uno de los nietos, hijo de Vilma, John Richard. El 14 de marzo de 2003, Don Salvador falleció sin haber realizado enmiendas a su testamento, esto a pesar de que había adoptado a su nieto.
Así las cosas, el 27 de febrero de 2006 el Apelante presentó demanda solicitando al TPI que:
[Declarara] nula por preterición, las designaciones testamentarias, de los herederos llamados a título universal, en cuanto a la legítima (estricta y mejora), las disposici[o]nes
para distribuir los tercios de mejora y libre disposición entre los nietos, por John Richard Ruiz Maldonado, haber sido llamado como nieto y no como hijo y en cuanto a los demás nietos, por haber sido llamados a título universal.
La nulidad [debía] respetar las disposiciones testamentarias relativas a la mejora para sus hijos Magaly Maldonado Miranda y Salvador Maldonado Miranda, el derecho a usufructo sobre el tercio de libre disposición, así como la restricción para recibir la mejora y el tercio de libre disposición luego del fallecimiento de la viuda Mariana Miranda Zamora, sin afectarse su derecho usufructuario viudal.
Después de atendidos los argumentos de las partes el TPI dictó sentencia anulando la disposición testamentaria correspondiente a la legítima corta o llamado de herederos al tercio estricto, por no haberse incluido uno de los descendientes de Don Salvador con derecho a la legítima, a saber John Richard. De igual forma, dejó en todo su vigor las restantes cláusulas testamentarias que constituían la voluntad del testador y que no atentaban contra la legítima del heredero preterido.
Inconforme con dicha determinación, el Apelante acude oportunamente ante nosotros mediante el presente recurso y nos plantea que el...
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