Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE20061609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20061609
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-46 Collazo López v. Nazario Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LEONARDO COLLAZO LÓPEZ Recurrido v. IRIS M. NAZARIO NEGRÓN Peticionaria
KLCE20061609
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2000-2041 (507)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Comparece ante nos la Sra. Iris M. Nazario Negrón (la Sra. Nazario o la peticionaria) en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada el 26 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de la peticionaria para retirar una estipulación incluida en el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados presentado en el caso sobre liquidación de sociedad de gananciales incoado por el Sr. Leonardo

Collazo López (el Sr. Collazo o el recurrido). En la aludida estipulación, se le reconoció al recurrido un crédito de $17,000, provenientes de la venta de un apartamento

privativo suyo, que se utilizó para remodelar un inmueble ganancial.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I

Mediante sentencia emitida el 2 de junio de 1999 la Sra. Nazario

y el Sr. Collazo culminaron su matrimonio por la causal de separación. Así las cosas, el 26 de abril de 2000 el recurrido incoó demanda contra la peticionaria en solicitud de la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre ellos. Alegó que durante la vigencia de su matrimonio dicha sociedad de gananciales adquirió bienes y contrajo deudas. También adujo tener derecho al pago de ciertos créditos a su favor. Entre ellos, reclamó la suma de $17,000, proveniente de la venta de un apartamento privativo suyo, cuyo importe alegadamente utilizó para remodelar

una residencia ganancial sita en la calle Fidalgo

Díaz 2013, Urb. Caldas, Río Piedras, PR.

En su contestación a la demanda presentada el 11 de enero de 2001 la Sra. Nazario, entre otros, negó la existencia de los créditos reclamados por el recurrido.

Luego de varios años de litigio, las partes presentaron ante el TPI el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados (el Informe) fechado 24 de mayo de 2006. En el mismo se indicó que las1 abogadas de las partes habían hecho innumerables esfuerzos para llegar a un acuerdo de cómo debía dividirse la comunidad de bienes existente entre las partes sin que a ese momento tales esfuerzos hubiesen rendido fruto. Además, se señaló que las abogadas se habían reunido el 1 de noviembre de 2005 con el propósito de discutir el inventario y avalúo de los bienes gananciales realizados por la Sra. Nazario a dicha fecha, según recopilado por su perito, el CPA José Víctor Jiménez.

Por otra parte, surge del Informe que las partes llegaron a varias estipulaciones respecto a ciertos hechos y a la prueba documental a ser presentada en la vista en su fondo. Entre tales estipulaciones se encuentran: (1) un crédito al recurrido (el demandante) por inversión privativa en residencia ganancial; (2) otro crédito a favor de éste por una deuda con el Departamento de Hacienda y (3) un crédito por el pago de una deuda a Millie’s Travel.2

El 26 de mayo de 2006 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio a la que comparecieron las partes, sus peritos y sus respectivas abogadas. Durante la vista se realizaron varias modificaciones al Informe, entre las cuales se encuentra una atinente a un crédito reclamado por la peticionaria por unas rentas del edificio de la sociedad médica profesional Collazo y Berríos Pagán.

Conforme surge de la minuta de dicha vista, la abogada de la peticionaria indicó que a pesar de los acuerdos a los que habían llegado las partes, aún permanecían dos controversias, a saber: cómo se llevarían a cabo las valoraciones de los activos de la sociedad médica y sobre las aportaciones al plan de retiro del recurrido y la participación de la sociedad.3

También se desprende de ésta que el TPI ordenó a las abogadas someter un proyecto de sentencia parcial conjunto, en 10 días, con los acuerdos discutidos en dicha conferencia. Finalmente, señaló la vista de valoración para ser celebrada el 13 de septiembre de 2006 y ordenó a los peritos comparecer a la misma.

Posteriormente, la peticionaria presentó Moción Suplementaria

a Informe de Conferencia Entre Abogados fechada 23 de agosto de 2006. El propósito de la misma era adicionar a su parte del Informe ciertos aspectos relacionados a la controversia sobre el reconocimiento a la peticionaria de ciertos créditos por las aportaciones al plan de retiro del recurrido. Con igual fecha, la Sra. Nazario presentó Moción Informativa y Sometiendo Proyecto de Sentencia Parcial. De dicho proyecto de sentencia surgía el reconocimiento de ésta al crédito a favor del recurrido montante a $17,000 “...por inversión privativa en residencia ganancial”.4

El 13 de septiembre de 2006 se celebró la vista de valoración pautada. Según la minuta de la misma, las partes discutieron varios...

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