Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600734
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-52 Rodríguez Colón v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

AUDALÍ RODRÍGUEZ COLÓN Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE), DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Recurrido
KLRA0600734
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm: P-0361-06 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

La señora Audalí

Rodríguez Colón (señora Rodríguez) comparece ante nos por derecho propio para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 24 de agosto de 2006 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), mediante la cual le declararon inelegible para recibir los beneficios por desempleo para los que dispone la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 701-717.

El 22 de diciembre de 2006 concedimos al Negociado de Seguridad de Empleo (“Negociado”) un término de 30 días para presentar su posición al recurso presentado. Transcurrió en exceso del término concedido, sin que el Negociado compareciera, por lo que resolvemos sin el beneficio de su posición.

Considerado en su totalidad el escrito presentado, los documentos que obran en autos, así como el derecho aplicable, y luego de elevado el expediente administrativo, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

Según surge de los autos, durante aproximadamente un año, la señora Rodríguez trabajó para el patrono Almena Consultants Group, Inc. (Almena).

El 2 de marzo de 2006 la señora Rodríguez cesó sus labores en dicha compañía por verse obligada a trasladarse a los Estados Unidos para atender una situación de su hija menor de edad. Aparentemente, la menor, quien residía con su tía en Pennsylvania, había confrontado problemas judiciales y escolares. Como consecuencia, la señora Rodríguez había recibido una citación a corte. Con el propósito de acudir a la cita y de resolver los problemas que enfrentaba con su hija, la señora Rodríguez adujo que solicitó a su patrono varios días de vacaciones o una licencia sin sueldo. Al los días concedidos no ser suficientes para solucionar la situación con su hija, y por alegadamente

no ser elegible para una licencia sin sueldo, la señora Rodríguez presentó su renuncia a Almena.

Posteriormente, la señora Rodríguez acudió a la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo para acogerse a los beneficios provistos por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 703. El 12 de marzo de 2006 dicha entidad determinó que la señora Rodríguez había abandonado su trabajo sin causa justificada, por lo cual no era elegible para recibir los beneficios provistos por la referida ley. Expresó el Negociado de Seguridad de Empleo, que la señora Rodríguez no realizó esfuerzos razonables para retener su empleo.

Inconforme con dicha determinación, el 15 de mayo de 2006, la señora Rodríguez solicitó una vista ante un Árbitro de la Administración de Derecho al Trabajo, al amparo de la Sec. 6 de la ley antes citada, 29 L.P.R.A. sec. 706(b). La vista se celebró el 31 de julio de 2006. Compareció la señora Rodríguez y prestó testimonio sobre lo acontecido en el empleo. El patrono, Almena, fue citado pero no compareció. Como parte de las determinaciones de hecho, el Árbitro expresó que la señora Rodríguez había renunciado a su empleo mediante carta por razones familiares que tenía que atender en los Estados Unidos, así como que había solicitado una licencia sin sueldo al patrono para resolver el asunto, pero que sólo le habían concedido unos días que resultaron insuficientes. Concluyó que los hechos demostraban que la señora Rodríguez había abandonado voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado por razones personales desvinculadas de su relación laboral. Razonó que las motivaciones familiares que tuvo para renunciar eran encomiables pero que no constituían parte de los criterios señalados en la Ley. Así, amparándose en la sección 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, la descalificó para recibir los beneficios por desempleo.

La señora Rodríguez procedió entonces a apelar la Resolución del Árbitro ante el Secretario de Trabajo.

En la solicitud reiteró que se vio obligado a cesar sus labores debido a los serios problemas que confrontaba con su hija, que requerían su presencia en los Estados Unidos.

El Secretario de Trabajo revisó la determinación del Árbitro a base de la evidencia contenida en el expediente. Luego de examinar las alegaciones y el expediente decidió adoptar por referencia las determinaciones formuladas por el Árbitro y confirmar la Resolución emitida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR