Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-80 Cruz Roman v. Alamo Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

DAVID CRUZ ROMÁN Y LAURA CORREA LÓPEZ Demandantes-Recurridos
v.
JESÚS ALAMO FIGUEROA Y NANCY RAMÍREZ SALGADO Demandados-Peticionarios
KLCE0700249
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO CIVIL NÚM.: NSCI200300409 SOBRE: SERVIDUMBRE DE PASO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

La parte peticionaria, el señor Jesús Álamo Figueroa

y su esposa, la señora Nancy Ramírez Salgado, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 19 de enero de 2007, que denegó una moción al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 39.2(c), presentada por los peticionarios en una acción confesoria de servidumbre.

Inconformes, los esposos Álamo Ramírez alegan que el tribunal recurrido erró al denegar su moción de desestimación por insuficiencia de prueba y concluir que una servidumbre de paso puede constituirse sin necesidad de escritura pública.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los esposos Álamo Ramírez .

I

Sucintamente, los hechos procesales del caso ante nos son como siguen. El 7 de mayo de 2003 los esposos Cruz Correa presentaron una acción confesoria de servidumbre contra los esposos Álamo Ramírez mediante la cual reclamaron derecho de paso y abrevadero a través de la finca de los peticionarios. Éstos, a su vez, contestaron la demanda y adujeron que la servidumbre reclamada no existía, que la finca de los demandantes contaba con mejor acceso por otro predio de terreno y que, en la alternativa, dicho camino se encontraba en una finca distinta a la de los demandados.

El 22 de octubre de 2004 los esposos Álamo Ramírez presentaron una moción de sentencia sumaria, la cual el Tribunal de Primera Instancia denegó luego de recibir el escrito en oposición a ésta presentado por los demandantes.

El 25 de agosto de 2005 se celebró el juicio en su fondo. Luego del desfile de prueba de los esposos Cruz Correa (el cual especificaremos más adelante), los peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, supra. Los recurridos se opusieron a dicha solicitud mediante un escrito presentado el 30 de diciembre de 2005.

El 19 de enero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual denegó al solicitud de los esposos Álamo Ramírez porque concluyó que a base de la prueba presentada por los demandantes, éstos podrían tener derecho a un remedio.

II

El inciso (c) de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 39.2, dispone lo siguiente:

Después que el demandante haya terminado la...

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