Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0600621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-81 Ruiz Bonilla v. Ruiz Brignoni

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

HÉCTOR RUIZ BONILLA Apelante V. SUCN. DE HÉCTOR RUIZ BRIGNONI, SUCN. DE RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ ET ALS
Apelados
KLAN0600621 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada SOBRE: IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO Y PARTICIÓN HEREDITARIA CIVIL NÚM. ABCI200200718

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El demandante apela de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de abril de 2006, archivada en autos el 7 de abril de 2006, de la cual solicitó determinaciones de hecho adicionales y/o reconsideración, que fueron declaradas no ha lugar y notificadas a las partes el 19 de abril de 2006.

Alega que dicho foro cometió grave error de derecho al:

1. resolver como cuestión de derecho, la validez del testamento otorgado por el señor Héctor Ruíz Brignoni cuando de su propia faz y de los documentos presentados en autos por ambas partes surgen defectos de fondo que hacen nulo el testamento.

2. dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandada resolviendo que no existían controversias de hechos con respecto a la falta de capacidad del testador, cuando el mismo (el Tribunal de Instancia) había resuelto con anterioridad que existían hechos en controversia, por lo cual se debía celebrar un juicio en su fondo. El Tribunal de Instancia violó de ese modo el debido proceso de ley, en tanto y en cuanto violó la ley del caso, sin que la parte demandante hubiese concluido el descubrimiento de prueba y sin que hubiese renunciado a la alegación de la falta de capacidad del testador cuando radicó su moción de sentencia sumaria alegando errores de fondo y forma.

3. determinar imponerle a la parte demandante el pago de la suma de diez mil dólares ($10,000) por concepto de honorarios de abogados por razón de temeridad, cuando el hacer uso de los derechos que le confiere la ley a los litigantes en apoyo de alegaciones válidas y no frívolas, no constituye en derecho temeridad.

El 16 de julio de 2002, el demandante apelante radicó demanda de impugnación de testamento y partición hereditaria, contra la Sucesión de su padre Héctor Ruiz Brignoni. Alegó la nulidad del testamento abierto otorgado por éste, debido a que al momento de testar se encontraba en su lecho de enfermo, afectado de sus facultades mentales, y no podía moverse ni usar sus manos. Luego de un continuo y arduo trámite procesal, el 8 de diciembre de 2005, el demandante solicitó permiso para radicar demanda enmendada, en la que alegó la nulidad del testamento, debido a que no cumple con las formalidades de fondo y forma requeridas por ley.

El 22 de diciembre de 2005, el tribunal aceptó la demanda enmendada. La demandante apelante solicitó sentencia sumaria. declarando la nulidad del testamento debido a:

1. ausencia de dación de fe específica en cuanto a la capacidad del testador.

2. ausencia de dación de fe especial de que el testador no podía firmar y que firmó por él y a su ruego (del testador) otra persona.

3. ausencia de dación de fe según la Ley Notarial, por no conocer personalmente a los testigos instrumentales que estaba identificado por el método supletorio.

4. incongruencia con el propio testamento en la cláusula de aceptación en el sentido que establece que el testador firme el documento y que fijó sus iniciales, cuando surge del propio testamento que estaba imposibilitado para firmar.

El 5 de enero de 2005, la apelada solicitó reconsideración a la aceptación de la demanda enmendada, debido a que no se había tomado en consideración su oposición. El tribunal celebró una vista para discutir el asunto, luego de la cual dejó en suspenso la aceptación de la demanda enmendada y concedió a la demandada un término para presentar su oposición a la sentencia sumaria radicada por la demandante. El 15 de febrero de 2006, dicha parte radicó su oposición y solicitó sentencia sumaria a su favor decretando la validez del testamento y por ende la desestimación de la demanda. Ambas partes radicaron diversos escritos en apoyo a sus respectivas posiciones.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la prueba presentada demostró, como hechos probados, que el demandante apelante es hijo del primer matrimonio del señor Héctor Ruiz Brignoni

(causante). Posteriormente, éste se casó con Nidia Evangelista Bonilla con quien procreó a sus cuatro hijos: Héctor Juan, Orlando, Roberto y Arnaldo todos de apellido Ruiz Quiñones, miembros de la Sucesión demandada. El 20 de diciembre de 2001, el causante fue ingresado en el hospital, debido a una condición hepática. Durante su hospitalización requirió la presencia del Lcdo.

Acevedo, con la intención de otorgar un testamento. El 29 de diciembre de 2001 a las 7:05 p.m., otorgó un testamento abierto mediante Escritura Pública, Número 262, ante el Notario Público Domingo Acevedo Bayron

y en presencia de los testigos Ronald A. Ujaque Acevedo, quien conocía al testador personalmente antes del otorgamiento, Roberto Ramón Madera Toro, conocía al testador a la fecha del otorgamiento, Carlos A. Rodríguez Bravo, conocía personalmente al testador durante 25 años y Aneudi García Viera, que conocía al testador a la fecha del otorgamiento. Los cuatro testigos y el notario estuvieron presentes en todo momento durante el acto del otorgamiento.

Además estuvo presente el Dr. Félix Manuel Rivera Burgos, médico gastroenterólogo que atendió al causante. También fue requerida la presencia de testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR