Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601594
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-84 Hernández Pérez v. Halvorsen

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

RAY E. HERNANDEZ PEREZ, ET ALS. Demandantes Apelantes v. BHT, S.E.; ROBERT A. HALVORSEN, ET ALS. Demandados Apelados KLAN0601594 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC-2005-1516 (401) Acción Civil Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Ray E. Hernández Pérez y otros demandantes, todo ellos titulares del Condominio Beacon Hill Terrace, apelan una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, les desestimó con perjuicio, por existir cosa juzgada, una demanda en la que solicitan que se dicte sentencia declaratoria de sus derechos de usar unas instalaciones que ubican en el predio de los demandados, con el fin de tramitar la inscripción de tales derechos en el Registro de la Propiedad.

En su recurso, los apelantes plantean que el tribunal apelado erró al desestimar su demanda por existir cosa juzgada.

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un breve resumen del contexto en que se suscita.

-I-

Norman Roy Halvorsen

era propietario de la finca ubicada en Río Grande, identificada con el número 2585 en el Registro de la Propiedad, Sección III de Carolina. Halvorsen decidió desarrollar en esa finca un proyecto de viviendas a construirse en fases, que incluía seis edificios, y otras instalaciones compartidas entre las que se incluía un kiosco, facilidades de lavandería, tres piscinas, una cancha de tenis y una oficina de administración, cuyo uso se compartiría entre todos los edificios que se construyeran paulatinamente.

Para iniciar el desarrollo del proyecto, Halvorsen

segregó de la finca número 2585 otra con el número 22,064. En esa finca se construyeron dos edificios (el A y el B) y Halvorsen

los sometió al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 13 de diciembre de 1988, constitutiva del Condominio Beacon Hill Terrace.1 De la escritura matriz se desprende que los elementos comunes generales del condominio son, entre otros, “las instalaciones de servicios centrales, como electricidad, agua, tanque y bomba de agua, área de basura y todo lo demás que fuere racionalmente de uso común de los Edificios A y B, o necesario para su existencia, conservación y seguridad”.

Sin embargo, en la escritura matriz se dispuso que la cisterna, la subestación eléctrica y la descarga sanitaria estarían ubicadas en el remanente de la finca número 2585 que permaneció siendo propiedad de Halvorsen.

En cuanto a las facilidades recreativas, la lavandería y la oficina de administración, en la escritura matriz del condominio se dispuso que se construirían en una fase posterior y que serían compartidas entre todos los edificios que se construyeran paulatinamente como parte del desarrollo. A tales fines, la escritura matriz establece que, al completarse la segunda etapa, Halvorsen crearía “una entidad jurídica sin fines de lucro” a la cual se le entregarán las facilidades recreativas, de lavandería y oficina, y que tendrá la obligación de administrarlas y mantenerlas. En cuanto a tales instalaciones, la escritura establece, además, que:

“Es el interés de Halvorsen que todos los condómines (sic) del condominio Beacon

Hill tengan acceso y derecho al uso y disfrute de las facilidades recreativas, lavandería y oficina de administración a construirse… salvo cuando se pacte o se establezca en contrario por Halvorsen, su sucesor o cesionario o el que desarrolle el resto de la parcela.”

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