Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601594
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-89 Tirado Cortes v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA – PANEL XI

ROSA MARIA TIRADO CORTES Demandante Recurrida v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandado Recurrido
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ROSA MARIA TIRADO CORTES Demandante Recurrida v. SUCN. MIGUEL A. JUAN VIDAL; compuesta por: RAMONA JUAN VIDAL, ROSA ISABEL JUAN VIDAL; MARIA JUAN VIDAL t/c/c MARIA LOPEZ Y MIGDALIA BERRIOS Demandada Peticionaria
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-2000-0810 cons. FAC-2001-0305 (401) División de Comunidad, Acción Civil, Devolución de Fondos, Difamación, Calumnia, Embargo Ilegal, Daños y Perjuicios y otros KLCE0601594

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

La Sucesión de Miguel A. Juan Vidal compuesta por Ramona Juan Vidal, Rosa Isabel Juan Vidal, María Juan Vidal y Migdalia Berríos solicitan la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, les denegó una moción para que modificara la resolución post sentencia dictada el 12 de junio de 2006, y se ordenara a la parte demandante a entregarles las sumas de dinero establecidas en la Sentencia por transacción dictada el 1 de junio de 2005.

En su recurso las peticionarias plantean que el tribunal recurrido erró al concluir que la parte demandante había cumplido con los términos de la Sentencia por transacción dictada en el caso de autos, sin celebrar una vista que le permita demostrar que la parte demandante incurrió en engaño al presentar un proyecto de resolución para modificar, sin su consentimiento, los términos del acuerdo entre las partes que fue incorporado en la Sentencia por transacción que se había dictado en el caso de autos, por lo que debe dejarse sin efecto tal modificación.

Antes de dilucidar este señalamiento, resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

En febrero de 2001, Rosa María Tirado Cortés presentó una demanda contra Ramona Juan Vidal, Rosa Isabel Juan Vidal, María Juan Vidal y Migdalia

Berríos sobre división de los bienes de la comunidad hereditaria de Miguel A. Juan Vidal.

Tras múltiples trámites procesales, el 9 de junio de 2003 las partes llegaron a un acuerdo para la partición de los bienes hereditarios, y suscribieron y sometieron ante la consideración del tribunal recurrido unaEstipulación Transaccional y Solicitud (para) que se Dicte Sentencia. De conformidad con esta transacción, el tribunal recurrido dictó sentencia el 27 de junio de 2003 que, en lo...

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