Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0700015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007

LEXTA20070409-09 Castillo Santiago v. Negron Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ANTONIO CASTILLO SANTIAGO, ANAIDA DIAZ VIERA, POR AMBOS Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Apelantes
v.
VIVIAN M. NEGRON ROSARIO, CARLOS NEGRON ROSARIO, PUERTO RICAN CARS, INC., SHVP MOTOR CORP. Y/O TRIANGLE HONDA CORP. Y SU ASEGURADORA MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Apelados
KLAN0700015
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP 2005-0766 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2007.

Comparecen ante nos, los señores Antonio Castillo Santiago, Anaida

Díaz Viera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señores Castillo-Díaz o los apelantes). Mediante el recurso de epígrafe, éstos nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 1ro de diciembre de 2006. A través de la misma, el TPI desestimó la demanda presentada por los señores Castillo-Díaz en contra de Puerto Rican Cars, Inc. (P.R. Cars o la apelada), luego de concluir que dicha empresa no era propietaria del vehículo que provocó los daños reclamados en la demanda.

Examinados los documentos que obran en el expediente, los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

Surge del expediente, que el 18 de mayo de 2005 los señores Castillo-Díaz presentaron demanda sobre daños y perjuicios en contra de Vivian Negrón Rosario, Carlos Negrón

Rosario, P.R. Cars, John Doe, Richard Roe, Louis Doe y las compañías aseguradoras A, B y C. Mediante dicha demanda alegaron, entre otras cosas, que:

[e]l día 25 de febrero de 2005 alrededor de las 4:30 de la madrugada, mientras el demandante Antonio Castillo Santiago manejaba su vehículo de motor marca Toyota, modelo Tacoma 1999, […] en dirección de Este a Oeste por la Avenida Fernández Juncos, al llegar al Edificio el Milenium

se encontró que la codemandada Vivian Negrón Rosario venía conduciendo contra el tránsito por la misma avenida, o sea de Oeste a Este. Por tal descuido y negligencia de la codemandada Vivian Negrón Rosario, ésta impact[ó]

con el vehículo marca Toyota, modelo Corolla 2003, […] con su parte delantera al vehículo del demandante antes descrito por la parte lateral izquierda. El impacto fue de tal naturaleza que éste lanzó el vehículo del demandante hacia el lado y éste impactó con un poste con el lado derecho de su vehículo.

En cuanto a la reclamación contra P.R. Cars, los señores Castillo-Díaz adujeron que ésta era una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y que al momento de los hechos era la propietaria registral del vehículo que ocasionó el accidente. Por tal razón, alegaron que dicha corporación debía responder solidariamente por los daños sufridos.

Oportunamente, P.R. Cars contestó la demanda negando que fuera responsable por los daños...

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