Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2007, número de resolución KLRA070076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007

LEXTA20070410-08 Asociación de Residentes Linda Mar Inc. v. Adm. de

Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

ASOCIACIÓN RESIDENTES LINDA MAR INC.; MARÍA MERCEDES CÓRDOVA ITURREGUI
Recurrentes
v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Recurrido
KLRA070076 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRU- CCIONES Y LOTIFI- CACIONES Caso Núm. 2006-122-AC Solicitud Núm. 03CX8-00000-06230

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2007.

La Asociación de Residentes Linda Mar, Inc. comparece ante nos y para solicitarnos que revoquemos una resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos, Región de Arecibo, el 16 de mayo de 2003, mediante la cual se otorgó el permiso de construcción número 03CX8-00000-06230 para un edificio residencial multifamiliar a ser ubicado en el Barrio Tierras Nuevas del Municipio de Manatí.

Los fundamentos que pasamos a presentar sostienen nuestro dictamen revocando la resolución recurrida. Remitimos este asunto a la A.R.Pe.

para que, en un término que no exceda de 30 días, proceda a la celebración de la vista administrativa que aquí ordenamos.

I

El 15 de junio de 2004, la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) expidió un permiso de construcción para un edificio residencial multifamiliar de cuatro apartamentos a ser ubicado en el Barrio Tierras Nuevas del municipio de Manatí. Este proyecto había sido objeto de una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación, la cual fue presentada por el Arq. Antonio Martín. La Junta le impartió su aprobación el 2 de junio de 2003, según surge de la Resolución emitida a esos efectos.

Una vez la Asociación de Residentes Linda Mar, Inc. (en adelante, la Asociación) advino en conocimiento del permiso otorgado, solicitó a la A.R.Pe. que inspeccionara e investigara la obra, por alegada violación al debido proceso de ley ya que, según ellos, fue aprobado permitiendo unas variaciones que no fueron solicitadas por el proponente y sin que se cumpliera con el requisito de notificación aplicable en casos de esta índole. En respuesta, el 13 de julio de 2006 la agencia administrativa notificó —por primera vez— a la Asociación del permiso de construcción expedido. El 31 de julio de 2006, la parte recurrente presentó ante la agencia aludida, una solicitud de reconsideración en que alegó que era una parte adversamente afectada por dicha determinación. Debido a que la A.R.Pe. no acogió la solicitud de reconsideración, el 5 de septiembre de 2006 la Asociación presentó un recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, según le fue advertido en la notificación emitida por la agencia administrativa recurrida.

La referida entidad apelativa acogió el recurso y, el 28 de noviembre de 2006, emitió una resolución, en la cual se declaró sin jurisdicción en el caso. Ello, debido a que la propiedad objeto de apelación está en un distrito de zonificación DTS (Desarrollo Turístico Selectivo). Siendo así, devolvió el caso a la A.R.Pe. para que ésta, a su vez, les notificara el foro apelativo correcto y el término para acudir ante el mismo.

El 21 de diciembre de 2006, la agencia recurrida le...

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