Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007

LEXTA20070410-11 Pueblo de PR v. Vendrel Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MALCOM VENDREL GARCÍA Peticionario KLCE0700333 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F SCP2006G0244, 245

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2007.

-I-

Por hechos ocurridos en Carolina el 2 de marzo de 2006, el peticionario Malcolm Vendrell

García fue arrestado por una infracción al art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401, por posesión de narcóticos, con intención de distribuirlos.

La intervención con el peticionario fue realizada por el agente de la Policía Roberto Ortiz Cintrón. Durante el arresto, el agente Ortiz le ocupó al peticionario 10 bolsitas plásticas

transparentes que contenían cocaína y 10 bolsitas plásticas transparentes que contenían marihuana.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa para arrestar al peticionario por el delito imputado y le fijó fianza, la que el peticionario no prestó. Posteriormente, se celebró la vista preliminar. A base de la prueba desfilada por el Estado, el Tribunal determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por el delito imputado. El Ministerio Público presentó la acusación correspondiente.

Luego de otros incidentes, el peticionario presentó una moción de supresión de la evidencia ocupada. Alegó que ésta fue el producto de un arresto y registro ilegal. El Ministerio Público se opuso.

El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista evidenciaria. El Ministerio Público presentó como testigo al agente Ortiz. Este declaró que el día de los hechos, por instrucciones del Sargento Antonio Rodríguez, acudió a investigar un punto de sustancias controladas en el negocio B52 ubicado en la Carretera Núm. 860, en el sector Martín González en Carolina. Estaba vestido de civil.

Llegó al lugar en un vehículo compacto confidencial acompañado del agente Sierra. El Sargento Rodríguez le informó que él y otros compañeros a estarían cerca del área para brindarle apoyo en caso de que fuera necesario.

El negocio quedaba a su derecha, en dirección hacia el lugar. El local es en cemento y está sostenido por unas vigas en cemento. Está frente al parque de pelota. Antes del negocio hay una entrada en la que hay dos o tres residencias. Estacionó su vehículo a la derecha, que es como una cuestita. El negocio estaba a su izquierda. Una vez estacionado, le indicó a su compañero, el agente Sierra, que él iba a comenzar la investigación.

Cuando se desmontó del vehículo, inmediatamente observó que de la parte de abajo del negocio salió un joven alto, de tez trigueña, con camisa color blanco y mahón corto azul a las rodillas. El joven, que resultó ser el peticionario, salió caminando y fue en dirección hacia él. Cuando se encontraba como a 20 pies, observó que el peticionario llevaba en su mano derecha una bolsa plástica transparente, que a su vez contenía un número de bolsitas plásticas transparentes y otras color rojo, las que tenían picadura verde y polvo blanco. Él entendió que la picadura verde era marihuana y que el polvo blanco era cocaína.

Procedió a acercarse al peticionario, para ver si éste le hacía algún tipo de acercamiento para venderle sustancias controladas y le decía dónde estaban vendiendo o le hacía alguna otra insinuación. El peticionario no le hizo ningún acercamiento ni le dijo nada. Cuando se encontraba como a 10 pies de distancia, se acercó al peticionario y le indicó que era Policía. Inmediatamente lo detuvo, le leyó las advertencias y lo registró. Le ocupó en su bolsillo delantero la cantidad de noventa y tres dólares. Posteriormente, lo llevó a la División de Drogas. Allí se hizo un desglose de lo ocupado. Resultaron ser 10 bolsitas plásticas de picadura de marihuana y 10 bolsitas de cocaína.

A preguntas del Ministerio Público, el testigo aclaró que ésta no es la manera en que suelen ocurrir las intervenciones. Usualmente, se le acercan al agente y le dicen mira tengo esto, pero no en la forma en que ocurrió.

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