Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2007, número de resolución KLRA0700105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007

LEXTA20070411-06 Rivera Martínez v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ANDRÉS RIVERA MARTÍNEZ Parte Recurrente v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Parte Recurrida
KLRA0700105
REVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos Caso Núm. 95-12 Sobre: Junta de Apelaciones, A.E.P.

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2007.

La causa no evidencia que amerite la destrucción de la presunción de corrección que acompaña las decisiones administrativas por lo que se deniega la expedición del auto solicitado, y se confirman las Resoluciones emitidas el 21 de diciembre de 2006 y 17 de enero de 2007, por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos, (AEP o Recurrente).

Exponemos.

I

El señor Andrés Rivera Martínez en lo sucesivo, (Rivera o el Recurrido) es un empleado

de carrera de la AEP que se desempeña como administrador del Centro Judicial de Ponce desde el año 1996.

Durante el mes de octubre de 2004, la Oficina de Auditoría Interna de la AEP realizó un arqueo1 de la caja menuda asignada al administrador del Centro Judicial.

El 30 de junio de 2005 la Oficina de Auditoría interna emitió un Informe de Arqueo de Caja Menuda del Centro Judicial (OAT-04-13) con hallazgos y recomendaciones. Aunque el referido informe no fue incluido en el apéndice en el recurso que la AEP presentara ante este Foro el 7 de febrero de 2007, del expediente no surge en forma alguna, que los hallazgos señalan o infieren la sustracción o malversación de fondos públicos por Rivera.

El 3 de agosto de 2005, Rivera fue notificado mediante carta por la Oficina de Relaciones Laborales de la AEP, los hallazgos administrativos, la comisión de alegadas violaciones al Reglamento de Personal, y la intención de ésta de separarlo permanentemente de su puesto de carrera.

El 14 de octubre de 2005, Rivera recibió una carta de la directora ejecutiva de la AEP, Arq. Lillian Rivera Correa en la cual le notifica su suspensión de empleo y sueldo por quince días laborables, por alegadamente violar ciertas disposiciones del reglamento de personal.

Rivera de inmediato, presentó una demanda por violación de derechos civiles en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el...

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