Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0600214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600214
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007

LEXTA20070411-11 Pueblo de PR v. Colon Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MELQUÍADES COLÓN RIVERA Apelante KLAN0600214 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JHO2004G0026 JEC2004G0001 JHO2004G0024 al 0029

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2007.

-I-

Por hechos ocurridos en Juana Díaz en abril de 2002, el apelante Melquíades Colón Rivera fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por tres cargos de violación, 33 L.P.R.A.

sec. 4061, cinco cargos de actos lascivos O impúdicos, 33 L.P.R.A. sec. 4067 y por incesto, 33 L.P.R.A. sec. 4121.

Al apelante se le imputó que en varias ocasiones durante varios momentos entre 2002 y 2003, sostuvo relaciones sexuales o cometió actos lascivos contra

su hija Joarleen Colón Colón. Para esa fecha, la perjudicada tenía menos de 14 años de edad.

Luego de un juicio por jurado, el apelante fue declarado culpable de los delitos imputados.

El 20 de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó a cumplir sentencias concurrentes de, respectivamente, 10, 6 y 4 años de prisión, por cada uno de los delitos mencionados.1

Confirmamos.

-II-

La prueba desfilada por el Ministerio Público consistió en el testimonio de la perjudicada Joarleen Colón Colón, el hermano de ésta, Kenneth Colón Colón, la madre de los niños, Carmen Colón Santos, la sargento de la Policía Hilda Lespier, la prima de la perjudicada, Norma Plaza Pola, la Dra. María Eugenia Fernández Tamayo, el Dr. Manuel Brignoni Román, el Dr. Serafín Orengo, la Sra. Lyanis Riollanos, la Sra. Carmen Torres, la Dra. Linda Laras y el Dr.

José E. Cangiano.

La perjudicada Joarleen Colón declaró, en síntesis, que para el 2002 tenía 12 años de edad. El apelante es su padre. La Sra. Carmen Colón Santos es su madre.

Para el 2002, su núcleo familiar estaba compuesto por sus hermanos Kenneth y Bryan, su madre, el apelante y ella. Para esa época, su madre trabajaba en “Ocular Sciences” en Juana Díaz y tenía turnos de 9:30 p.m. hasta 7:00 a.m. El apelante trabajaba para Luna Transport en Coto Laurel. El horario de trabajo del apelante era variable. A veces se iba a las 7:00 a.m. y a veces a las 5:00 a.m.

Norma Plaza es su prima. Ella los visitaba, pero no residía con ellos. Para abril de 2002, en horas de la noche, la perjudicada estaba en su casa con sus hermanos y el apelante. A veces ella dormía en su cuarto y a veces en el cuarto de su madre. El apelante y ella estaban viendo televisión. El apelante le empezó a tocar sus partes íntimas. Sus partes íntimas son su vagina y las nalgas. Se quedó callada porque si le decía algo a alguien lo “metían preso”.

Otra noche el apelante empezó con lo mismo. Le quitó el pantalón y le tocó el cuello y sus partes íntimas. Varias semanas después el apelante le abrió las rodillas y la penetró. Le dijo que lo hacía porque ella le gustaba. Esa fue la primera vez que lo hizo. Le penetró su parte en “la vagina”. Empezó a “jamaquearse”. Estaba agitado. Después de eso ella fue y se enjuagó en el baño. El apelante fue al baño y se enjuagó.

Al otro día empezó con lo mismo y la penetró otra vez. Le besó el cuello, le quitó la ropa, le quitó los panties, le besó la vagina. Ella se metió al baño y él se metió con ella. Luego de eso, ella se vistió. Estaba en la cama y vio una “baba blanca”. Ella le dijo que la limpiara. Posteriormente, ella se recostó otra vez. Él quería que ella le tocara su parte íntima. Ella se negó y él empezó a “agitárselo”. Volvió a botar esa “baba blanca”.

Nueve meses después ella estaba en la casa. Le tocaba darse unas terapias para el asma. Su hermano Kenneth le ofreció prepararle leche con “Quik”. Se bebió la leche. En eso llegó el apelante. Le dijo que fingiera darse la terapia para que su hermano se acostara. Él siempre la tuvo amenazada. Ella fingió que se daba la terapia. Él mandó a Kenneth a dormir.

Eran más de las 10:00 p.m. cuando ella se dio la terapia. Se recostó en la cama porque no quería ir para su cuarto. El apelante le quitó el pantalón, el pantie, le besó la boca, le besó la vagina y la penetró de nuevo.

Luego de eso el apelante se fue de la casa. Pasaron como seis meses y él regresó. Pasaron seis meses más y el apelante se había ido de la casa. Regresó para las Navidades del 2003. Ella tenía por obligación que dormir en la cama de él. Recuerda que eran las Navidades del 2003. El apelante llegó el día 24 de diciembre. Su madre había salido a comprar unas baterías para unos carritos. Estaban Kenneth, ella y el apelante. Kenneth y ella estaban afuera jugando. El apelante estaba viendo televisión. Ellos subieron y empezaron a ver televisión. Veían la película de “Jack Frost”.

Ella se acostó en la cama. El televisor quedaba a cuatro pies de ellos. Ella se acostó en el medio y el apelante la arropó. El apelante le metió la mano por el pantalón y el panty. Kenneth estaba al lado de ella. Kenneth se levantó de la cama y fue a su cuarto. Luego de irse le dijo “Joa, vente vamos a tomar agua”. Ella le hizo señas a Kenneth y le abrió los ojos. Kenneth la invitó a jugar. Ella se levantó y se fue. Luego de eso el apelante se fue de la casa después de Año Nuevo.

Posterior a esos sucesos ella se envenenó con 90 pastillas. Luego intentó matarse con una almohada. Quiso tirarse de un puente e intentó cortarse las venas. La ingresaron en el Hospital de Bayamón. Al salir del hospital le escribió una carta a su madre con un resumen de todo lo que había pasado. Su madre leyó la carta y se sorprendió.

Su madre la llevó al Dr. Cangiano, psicólogo. La llevaron a la Comandancia a entrevista con la Sargento Lespier. El doctor Cangiano le dio terapias. La llevaron a San Juan con la Dra. Linda Laras. Ésta le hizo exámenes y salieron positivos. Fueron a San Juan porque en Ponce, en el Hospital Dr. Pila, una doctora le dijo que no tenía nada.

También la refirieron al Dr. Brignoni, psiquiatra. Él le recetó medicamentos. Luego la internó en Bayamón por tres semanas. Se tomó las 90 pastillas cuando llegó un día de la escuela por un problema que había tenido con una de sus amigas.

Se quejaba de que su padre le pidiera que le planchara las camisas. Le pedía dinero para leche y él le decía que no tenía, pero sí para cigarrillos. Tiró el mattress, revolvió, tiró cerámicas y rompió cristales. La llevaron a San Cristóbal y luego a Bayamón. Cuando la internaron en Bayamón dijo que era que estaba peleando con uno de sus hermanos. Mintió. Su agresividad era por temor a los requerimientos del apelante.

Para el 14 de febrero de 2003 su padre trajo regalos para su madre y para ella. Le contó los hechos a su prima Norma y a su hermano Kenneth. Su hermano le preguntó por lo que vio el día de la película de “Jack Frost”.

Durante el contrainterrogatorio, declaró que ella se molestaba cuando el apelante le decía que hiciera cosas de la casa. Sabe que se envenenó con 90 pastillas porque se tomó tres potes de 30, sellados. Se trató de envenenar con pastillas una sola vez. Se envenenó cuando la cogieron robando un dinero y unos cigarrillos. Dice que no cogió los cigarrillos para ella. Los escondió. Ella no necesitaba haber tomado el dinero. El apelante la confrontó con lo del dinero. La mamá le devolvió el dinero al apelante. Ese incidente fue para el 2002. El apelante se fue en enero de 2002 y regresó en el 2003 para los enamorados. El apelante nunca le llevó comestibles.

Se asiló en San Cristóbal varias veces. La última vez le dio un ataque de rabia y la internaron en San Juan.

El apelante la penetró pero no vio sangre por ningún lado. No sintió dolor. Estuvo encima de ella como por cinco minutos. La penetró completa. Su madre la llevó a una doctora que le diagnosticó y no encontró nada. Eso fue para abril de 2003. Era la Dra. Fernández.

Luego que la Dra. Fernández no le encontrara nada, como a los veinticinco días, la llevaron a otra doctora en San Juan, la Dra. Laras. El examen que ella le hizo fue bien dificultoso. La Dra. Laras lo único que le dijo fue que lo de la penetración había salido positivo.

Cuando se relacionó con el apelante era virgen, que no ha tenido relación con ninguna otra persona. Anteriormente le habían hecho un sonograma por unos quistes que tenía. Desde mayo de 2004 le viene la regla regularmente.

El apelante la regañaba mucho porque ella hablaba con amiguitos frente a la casa. Recuerda que el apelante le dijo que la estaba vigilando por la forma en que se estaba vistiendo y que velaba “por si le pasaba algo”. El apelante quería que ella estudiara. Se afectó cuando comenzó el procedimiento en los tribunales, porque la sacaban de clases. En la escuela sus maestros se preocupaban si ella bajaba las notas. Ella les decía a los maestros que no tenía problemas.

En el redirecto, testificó que el sonograma para los quistes se lo hicieron estando la madre presente. La Sgto. Lespier no estuvo en Ponce cuando fue a visitar a la Dra. Fernández. El día que rompió las cosas en su casa lo hizo por los problemas que tenía en la escuela.

El próximo testigo del Ministerio Público fue el hermano de la perjudicada, Kenneth J. Colón Colón.

Declaró que tenía 12 años. Para el 2002 tenía 10 años. Joarleen Colón es su hermana. El apelante es su padre.

Para diciembre de 2002 vivía en Juana Díaz en la Urb. Paseo Sol y Mar. Vivía con sus padres y sus hermanos. Su madre trabajaba por las noches en Ocular Sciences. El apelante se quedaba con ellos por la noche. El apelante trabajaba y se iba a las 5:00 a.m.

Estando en su casa su madre salió a comprar unas baterías. Él se quedó acostado con su hermana y su papá. Eran como las 12:00 del mediodía. El apelante arropó a Joarleen y no a él. Estando en la cama vio cuando el apelante le metió la mano por...

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