Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200600986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600986
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007

LEXTA20070412-05 Pueblo de P.R. v. Ferrán Léon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v
CARLOS E. FERRÁN LEÓN Apelante
KLAN200600986
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. J1TR2005-01524 Por: Infracción Artículo 7.02, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de P. R.

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2007.

-I-

Carlos E. Ferrán León (el “apelante”) solicita en su recurso de apelación presentado el 31 de julio de 2006, la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. Wilfredo Robles Carrasquillo, Juez, del 30 de junio de 2006, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Carlos E. Ferrán León, por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. § 5202, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Se le condenó al pago de quinientos ($500) dólares de multa, las costas del proceso, más cien ($100) dólares por

concepto de la pena especial Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998. Además, se le suspendió su licencia de conducir vehículos de motor por treinta (30) días y fue referido al curso de mejoramiento para conductores del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Atendido el recurso, el 18 de agosto de 2006, concedimos treinta (30) días al apelante para presentar una exposición estipulada o una exposición narrativa de la prueba. Pasadas las vicisitudes inherentes al proceso apelativo, el 23 de enero de 2007, dimos por aprobada la exposición narrativa presentada por el apelante. Por otro lado, le concedimos a éste, treinta (30) días para presentar su alegato y solicitamos de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce nos remitiera el expediente original del caso.

El 6 de marzo de 2007, el apelante presentó su alegato, luego de lo cual, le concedimos al apelado, Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, término para presentar su alegato. Luego de concedida una prórroga el Procurador presentó su alegato, perfeccionándose así el recurso.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, de la exposición narrativa, de los autos originales, el derecho y la jurisprudencia aplicable,

-II-

Por hechos ocurridos en la carretera 123, Sector Puerto Viejo Playa en el municipio de Ponce, a las 10:38 de la noche del 24 de noviembre de 2005, al apelante se le imputó manejar el vehículo de motor, marca Ford, modelo Ranger, tablilla 626-260, bajo los efectos de bebidas embriagantes. Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. § 5202. Hechas las advertencias de ley pertinentes en estos casos, libre y voluntariamente se sometió al análisis de su aliento, el que fue realizado por el agente Miguel A.

Feliciano Ramírez, Placa Núm. 26292, de la División de Tránsito de la Policía de Ponce, resultando con un volumen de .261% de alcohol en su sangre. El 19 de diciembre de 2005, un magistrado determinó causa probable en su contra por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

El juicio se celebró el 12 de abril de 2006, consistiendo la prueba del Ministerio Público en el testimonio del agente Feliciano Ramírez, quien además de realizar la prueba de aliento, intervino con el apelante el día de los hechos. Durante el...

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