Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0601055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007

LEXTA20070412-07 Rivera Ortiz v. Polanco Benitez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ANDRÉS RIVERA ORTIZ Demandante-Apelante v. YAHAIRA POLANCO BENÍTEZ Demandada-Apelada KLAN0601055 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA, SALA DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: AEX2002-0091 SOBRE: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2007.

Andrés Rivera Ortiz comparece ante nos para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 20 de junio de 2006 que denegó la petición de custodia presentada por el padre de la menor aquí apelante y, por consiguiente, devolvió la custodia de ésta a su madre, la parte apelada.

Por los fundamentos que a continuación presentamos, confirmamos la sentencia apelada.

I

Las partes de epígrafe, Andrés Rivera Ortiz y Yahaira

Polanco Benítez, sostuvieron una relación consensual que duró aproximadamente nueve años. Producto de dicha relación, nació la menor Yarianmarie Rivera Polanco, quien actualmente cuenta con ocho años de edad. Posteriormente, la relación entre éstos culminó y la señora Polanco retuvo la custodia de la menor.

El 29 de diciembre de 2001, la señora Polanco contrajo matrimonio con el señor Luis Vázquez con quien, posteriormente, se fue a residir a los Estados Unidos, debido a que éste ingreso en las Fuerzas Armadas. En vista de ello, la madre de la menor presentó una moción por derecho propio para solicitar se le autorizara a llevarse consigo a la menor. El Tribunal de Primera Instancia, luego de celebrar una vista, autorizó el traslado de la menor a los Estados Unidos; le concedió la custodia de ésta a la madre y, por consiguiente, emitió una sentencia para fijar la pensión alimentaria a $150 mensuales y establecer las relaciones paterno filiales.

En mayo de 2004, la señora Polanco volvió a Puerto Rico junto con la menor, debido a que estaba confrontando problemas con su esposo. La apelada se fue a residir a casa de un familiar mientras construía una pequeña casa en un solar de su propiedad en el Municipio de Barranquitas. Durante este tiempo, el señor Rivera se relacionaba con la menor ocasionalmente.

En agosto de 2004, la menor fue matriculada en la escuela en Puerto Rico en el grado “kindergarden”. En el mes de noviembre de ese mismo año ―y debido a que se finalizó la construcción de la residencia en Barranquitas― la señora Polanco decidió regresar a Estados Unidos, debido a que se reconcilió con su esposo. Las partes, con la ayuda de la Trabajadora Social, acordaron que la menor se quedara bajo el cuidado del señor Rivera hasta el mes de diciembre con el propósito de que ésta pudiese terminar el semestre escolar.

Según acordado, en enero de 2005 la señora Polanco regresó a Puerto Rico a buscar a la menor, pero ésta le solicitó que la dejara terminar el año escolar hasta mayo. Las partes llegaron nuevamente a un acuerdo en el que la menor permanecería con el padre hasta el mes de mayo y, a esos efectos, firmaron un documento privado en el que plasmaron dicho acuerdo. El 11 de enero de 2005, el señor Rivera presentó una moción por derecho propio para solicitar la custodia permanente de la menor. Al ser notificada de la radicación de dicha moción, la señora Polanco se trasladó a Puerto Rico para oponerse a la solicitud de custodia presentada por el apelante.

Como resultado de esa petición, el 10 de marzo de 2005 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista. Ordenó dejar la custodia provisional como estaba ―a cargo del padre de la menor― y fijó las relaciones materno-filiales. Posteriormente, el 30 de marzo de 2005 se celebró otra vista en la cual se le concedió la custodia provisional a la señora Polanco. No obstante, dicha determinación fue dejada sin efecto en otra vista celebrada el 19 de mayo de 2005, luego de examinar el informe rendido por el Trabajador Social de la Oficina de Relaciones de Familia, el señor Jorge Hernández Martínez. Por consiguiente, se le adjudicó la custodia provisional de la menor al padre y se fijaron las relaciones materno-filiales. Ante esta situación, la parte apelada anunció que litigaría el caso y solicitó que se le autorizara presentar prueba pericial. El tribunal a quo le concedió dicha solicitud y le dio como fecha límite hasta el 30 de noviembre de 2005 para someter el informe pericial el cual estaría a cargo de la Trabajadora Social, señora Carmen R. Bruselas

del Instituto de Terapia Familiar.

Luego del descubrimiento de prueba, se pautó la vista en su fondo para los días 13 y 14 de marzo de 2006. El TPI le solicitó al perito del Tribunal que actualizara su informe y le concedió hasta el 26 de enero de 2006 para entregarlo. Posteriormente, éste solicitó una prórroga al Tribunal, la cual le fue concedida por lo que, dicho informe fue entregado el 8 de marzo de 2006.

Así las cosas, el 7 de marzo de 2006 la...

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