Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007

LEXTA20070412-11 Pueblo de PR v. Rivera Valderrama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ABNER RIVERA VALDERRAMA Peticionario EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN COGLES PAGÁN Peticionario EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LIC. AMANDA PÉREZ GUTIÉRREZ Apelante KLCE0700153 KLCE0700268 KLAN0700183 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FST-06-G-0076 FLE-06-M-0075 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FSC-06-G-0390 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FLE-05-G-0100 FDS-07-M-0040

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2007.

-I-

Se trata de tres incidentes procesales ocurridos en casos criminales ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en procedimientos presididos por la Juez Superior Inés Rivera Aquino. En los incidentes están también involucrados los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal.

Para la fecha de los incidentes, los abogados de la Sociedad presentaron una querella de naturaleza ética contra la Juez Rivera Aquino ante la Oficina de Administración de los Tribunales. Los abogados se quejaron de que la Juez estaba parcializada en su contra y de que los maltrataba en las causas que venían ante la consideración de ella.1 Además de su querella, los abogados presentaron mociones de inhibición contra la Juez Rivera Aquino en varios o todos los casos que atendían en la sala de ésta, por el alegado prejuicio de la Juez contra ellos. Los abogados también iniciaron una campaña de incomparecencias a la Sala de la Juez Rivera Aquino.

Como respuesta a la conducta de los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal, y en un intento de mantener el control sobre los procedimientos ante su sala, la Juez Rivera Aquino les impuso distintas medidas punitivas a los mencionados abogados. En los casos objeto de los recursos KLCE2007-00153 y KLCE2007-00268, la Juez Rivera Aquino les impuso sanciones económicas sumarias, por su incomparecencia a su sala. En el caso KLAN2007-00183, la Juez Rivera Aquino le impuso una pena de cárcel a una de las abogadas de la Sociedad, como castigo por el delito de desacato sumario.

Hemos optado por consolidar los casos, ya que juzgamos que las cuestiones planteadas están estrechamente relacionadas.

Por entender que las medidas adoptadas por la Juez Rivera Aquino fueron procesalmente incorrectas, las dejamos sin efecto, sin perjuicio de que, al devolver los casos al Tribunal de Primera Instancia, la Juez Rivera sancione la conducta de los abogados de la Sociedad, mediante la utilización de los mecanismos apropiados.

-II-

A continuación, exponemos por separado el trasfondo de cada uno de los recursos.

  1. Caso KLCE2007-00153

    Por hechos ocurridos en Carolina el 16 de septiembre de 2006, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra Abner Rivera Valderrama por falsificación de un marbete, 33 L.P.R.A. sec. 4850 (Supl. 2006), conducción de un vehículo de motor sin licencia, 9 L.P.R.A. sec. 5044 (Supl. 2006), y conducción de un vehículo de motor sin el seguro compulsorio requerido por la Ley, 26 L.P.R.A. sec. 8060 (Supl. 2006). El acusado es indigente, por lo que la Sociedad para Asistencia Legal asumió su representación. El caso fue asignado a la Lcda. Amanda Pérez Gutiérrez.

    Poco después del inicio del procedimiento, en o cerca de noviembre de 2006, algunos de los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal presentaron una solicitud de inhibición contra la Juez Rivera Aquino en otro procedimiento, en la que alegaron que ésta estaba prejuiciada contra los abogados de la Sociedad. La moción fue referida al Juez Harry Massenet Pastrana, quien la denegó mediante una resolución emitida el 2 de noviembre de 2006.

    Los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal no recurrieron de ese dictamen. En su lugar, el 7 de noviembre de 2006, presentaron una querella “institucional” contra la Juez Rivera Aquino ante la Oficina de Administración de Tribunales. En su querella, los abogados de la Sociedad alegaron que la Juez Rivera Aquino mantenía un patrón de maltrato contra ellos y sus clientes. Los abogados cuestionaron el temperamento judicial de la Juez Rivera Aquino y alegaron que ésta había violado varios de los Cánones de Ética Judicial mediante su conducta.

    La querella fue suscrita por la Lcda. Pérez, así como por otros miembros de la Oficina de la Sociedad para Asistencia Legal de Carolina, incluyendo su directora, la Lcda. Aracelia Acevedo Cruz.

    Pendiente la investigación de la querella contra la Juez Rivera Aquino, el juicio contra el Sr. Rivera Valderrama fue señalado para el 17 de enero de 2007, en la sala de ésta.

    El día de la vista, compareció el Ministerio Público y el acusado, no así la Lcda. Pérez. El acusado le expresó al Tribunal que la Lcda. Pérez estaba en la Sala 206 del Tribunal de Carolina atendiendo otros asuntos de naturaleza criminal. La Juez Rivera Aquino decidió aguardar a la Lcda.

    Pérez.

    La Juez se comunicó con el Juez Coordinador de lo Criminal del Centro Judicial de Carolina, quien le confirmó que la Lcda. Pérez estaba en la sala de él atendiendo otros casos y quien le prometió que, una vez terminada su faena, ella comparecería adonde la Juez Rivera Aquino para que ésta pudiera celebrar el juicio del caso.

    Cerca del mediodía, la Juez Rivera Aquino le solicitó a su alguacil que compareciera a la Sala 206 a verificar si ya la Lcda. Pérez había terminado su participación. El alguacil fue a la sala pero encontró que ya se había recesado y que la Lcda. Pérez no estaba allí. El acusado hizo gestiones para localizar a su abogada en la Oficina de la Sociedad para Asistencia Legal. Le informaron que la Lcda. Pérez estaba representando a otra persona en una vista preliminar.

    El Tribunal hizo varias gestiones con la Oficina de Asistencia Legal, pero tampoco tuvo éxito en conseguir a la Lcda. Pérez o a otro abogado de la Sociedad que la sustituyera. El Ministerio Público explicó que uno de los testigos del Estado estaba citado por la tarde para someter unos casos en Río Grande. Ante esta situación, el Tribunal determinó suspender el señalamiento.

    El Tribunal observó que el Ministerio Público había informado que estaba preparado y que la prueba había estado presente desde temprano en la mañana. La minuta relata que:

    El Tribunal hace constar que esta Juez por conducto no solamente de su Alguacil sino también de monitores y múltiples llamadas a la Sociedad para Asistencia Legal, ha requerido la comparecencia de la Lic. Amanda Pérez para la disposición de este caso. El Tribunal tiene oportunidad para ver este caso hoy, no se justifica la transferencia de este caso por la incomparecencia de la licenciada. Dejamos claro que la licenciada Pérez nos sorprende de sobremanera su desafío abierto [y] la incomparecencia por parte de toda la Oficina de Asistencia Legal en esta sala en el día de hoy y tampoco comparecieron ayer.

    El Tribunal le impuso una sanción económica sumaria de $300.00 a la Lcda. Pérez, “por no haber comparecido”. También le ordenó a la letrada que mostrara causa por la cual el Tribunal no debía imponerle el pago de los gastos incurridos por los testigos.

    Además de lo anterior, el Tribunal emitió una orden contra la Lcda.

    Pérez en la que la citó para que compareciera el 6 de febrero de 2007 a mostrar causa por la cual no debía ser hallada incursa en desacato por su incomparecencia al juicio del caso y por la cual no debía pagar las costas.

    Dos días después, el 19 de enero de 2007, la Lcda. Pérez compareció a nombre del acusado y presentó una Moción de Inhibición contra la Juez Rivera Aquino. En su moción, la Lcda. Pérez hizo referencia a la querella presentada por los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal contra la Juez Rivera Aquino.

    La Lcda. Pérez expresó:

    La querella formal sometida ante la O.A.T. de la cual [la abogada] que suscribe forma parte, se encuentra al presente en proceso de investigación y evaluación. En la misma institucionalmente nos querellamos del comportamiento de la Juez Rivera Aquino para con nuestros clientes y para con los abogados de la Oficina de Carolina de la [Sociedad para Asistencia Legal]. También cuestionamos su temperamento judicial y el prejuicio en contra de la labor que día a día realizamos en los casos que representamos.

    El comportamiento de la Hon. Juez Rivera Aquino, recogido en detalle en la querella presentada, constituye un patrón de maltrato, prejuicio e intimidación para con los abogados de la [Sociedad para Asistencia Legal], el cual a su vez tiene un efecto inhibitorio en nuestro desempeño en sala. Constantemente somos amenazados con la imposición de desacatos, de sanciones económicas y la pérdida de la libertad. Esa conducta reiteradamente exhibida por la Juez Rivera Aquino pone en peligro el derecho de todo acusado a un debido proceso de ley y a una adecuada representación legal. Además, no se puede obviar el interés personal de la juez en el resultado de la querella presentada en su contra y el efecto que ese interés personal tiene en los casos que representamos.

    La Lcda. Pérez solicitó la inhibición de la Juez “en todos los asuntos en que la [Sociedad para Asistencia Legal] intervenga representando a los imputados de delito”.

    La solicitud de inhibición de la Lcda. Pérez fue referida a otro juez, quien la declaró sin lugar el 22 de enero de 2007.2

    El 1ro de febrero de 2007, la Lcda. Pérez presentó una moción informativa donde expresó que el día del señalamiento ella acudió a atender otros casos en las Salas 206 y 201 del Tribunal de Carolina. La Lcda.

    Pérez expresó que[a]ntes de terminar sus labores en la mañana, la compareciente se sintió indispuesta de...

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