Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007

LEXTA20070413-04 Rivera Robles v. Lynn

Bruce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ADA RIVERA ROBLES Recurrida v. MICHAEL LYNN BRUCE Peticionario
KLCE0700248
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DDI2006-0594 Divorcio (T.C)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2007.

El 23 de febrero de 2007, el Sr. Michael Lynn Bruce (en adelante peticionario) presentó un recurso de certiorari en el que nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 23 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), la cual fue notificada y archivada en autos el 24 de enero de 2007. Mediante la misma se resolvió que son los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no los del Estado de Louisiana los que tienen jurisdicción para atender en el caso de divorcio y todos los asuntos relativos a la custodia, patria potestad, relaciones paterno filiales y pensión alimentaria, respecto a los hijos menores del matrimonio compuesto por el peticionario y la señora Ada Rivera Robles (en adelante recurrida).

Luego de evaluados los planteamientos de las partes, así como el derecho vigente, expedimos el auto de certiorari

y confirmamos la resolución recurrida.

I

El peticionario y la recurrida contrajeron matrimonio el 6 de enero de 1998 en el Estado de Louisiana, donde establecieron su domicilio conyugal. Producto de esa unión nacieron sus dos hijos Michael Alfonso y Julianna Sophia, ambos de apellidos Bruce Rivera, quienes actualmente son menores de edad.

A raíz del embate del huracán Katrina, el 7 de septiembre de 2005, la recurrida se trasladó a Puerto Rico junto a los dos menores. El peticionario consintió dicho traslado. Actualmente, ambos menores residen y estudian en Puerto Rico.

El 15 de marzo de 2006, la recurrida presentó ante el TPI una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, en la que solicitó se le concediera la custodia y patria potestad de sus hijos y que se regulasen las relaciones paterno filiales. Por su parte, el peticionario presentó la demanda de divorcio en el Estado de Louisiana el 4 de mayo de 2006.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de diciembre de 2006 el TPI celebró una vista en la que las partes esbozaron sus respectivas posiciones con relación al conflicto de jurisdicción entre Puerto Rico y el Estado de Louisiana en cuanto a la custodia de los menores.1

Además, acordaron un plan provisional de relaciones paterno-filiales. Conforme a ello, los menores viajaron al Estado de Louisiana

para relacionarse con el peticionario.

Así las cosas, el 12 de enero de 2007, el peticionario presentó ante el TPI una Moción Informando Decisión del Estado de Louisiana. Sometió junto a su escrito una sentencia emitida el 7 de enero de 2007 por el referido foro, en la que se denegó la solicitud de falta de jurisdicción sobre la materia, falta de competencia e insuficiencia en el emplazamiento, todas alegaciones presentadas por la recurrida ante la Corte de Louisiana.

La recurrida replicó a dicha moción e informó que había presentado un recurso de apelación de la determinación de la Corte de Louisiana

ante el “Court of Appeals, Fourth Circuit”, para la revisión de la misma.

El 23 de enero de 2007, notificada el 24 de enero de 2007, el TPI emitió la resolución objeto de esta solicitud de revisión, en la que decidió que es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el foro con jurisdicción. De esta determinación, el peticionario recurre ante este foro y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al determinar que éste es el foro adecuado para atender lo relacionado a la custodia, pensión alimentaria, y las relaciones de visitas de los menores por concluir que los menores llevaban residencia en Puerto Rico más de seis meses al momento de...

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