Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0500563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500563
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007

LEXTA20070418-01 Colón Morales,ETC v. Pietri

Colondres,ETC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

luis Colón morales, etc. Demandantes Apelados-Apelantes v. wilfredo pietri colondres, etc. Demandados-Apelados mondragón ltd representada por gilberto jiménez Demandados Apelantes-Apelados
KLAN0500563
KLAN0500580
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Civil Número G4CI200300030 Sobre: Rescisión de Contrato y Daños

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2007.

El 13 de mayo de 2005, Gilberto Jiménez y su compañía Mondragón

LTD (en adelante, Sr. Jiménez, y Mondragón, respectivamente) presentaron un recurso de apelación (en adelante, Apelación I) contra la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (en adelante, TPI), el 2 de febrero, la cual se notificó el 4 de febrero de 2005.

El 17 de mayo de 2005, los esposos Luis Colón Morales y María de los Ángeles Martínez, y la sociedad legal de gananciales por ellos

compuesta (en adelante, matrimonio Colón-Martínez o Demandantes), presentaron también un recurso de apelación (en adelante, Apelación II) respecto la misma sentencia.

Ambos recursos fueron consolidados, y luego de completarse trámite sobre la exposición narrativa de la prueba (en adelante, ENP), contamos con las comparecencias de todas las partes, por lo cual, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que más adelante explicamos, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Los Demandantes eran dueños de un negocio llamado Villa del Carmen Café

(en adelante, el Café), sito en Salinas, el cual adquirieron en 1997. Durante ese primer año, el negocio generaba entre quince mil y veinte mil dólares mensuales. El Café se dedicaba primordialmente a la venta de bebida, comida, actividades familiares, billares, y -a pesar de no contar con permiso para ello- también tenía música en vivo y baile. Véase ENP, página 32.

El 3 de agosto de 2001, el matrimonio Colón-Martínez

pactó con Mondragón a través del Sr. Jiménez, para que éste gestionara el alquiler del Café, a alguna cadena de comida rápida, lo cual no se logró. Apéndice Apelación I, página 50. Por sus servicios, el Sr.

Jiménez cobró tres mil dólares ($3,000.00). Luego, los Demandantes lo autorizaron para que éste gestionara la venta del negocio por el precio de seiscientos mil dólares ($600,000.00). Se pactó una comisión de seis por ciento (6%) del precio de venta, a favor del Sr. Jiménez, sujeto a que se completaran las escrituras de compraventa. Apéndice de Apelación I, páginas 50 y 53.

Así las cosas, Wilfredo Pietri

(en adelante, Sr. Pietri) luego de observar el negocio y entender que las actividades del mismo contaban con los permisos legales o que los mismos estaban muy cercanos a concederse, pues los Demandantes le afirmaron que un juez había ordenado a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE) conceder el permiso de música en vivo, firmó un contrato de opción de compraventa, el 20 de octubre de 2002, por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00). Apéndice de Apelación I, página 52-55. Esta suma fue depositada por el Sr. Jiménez en una cuenta denominada “plica”. El Sr. Jiménez no es corredor de bienes y raíces, por lo que utilizó los servicios de una persona que lo es, pero la comisión la cobró para sí.

El 31 de octubre de 2002, los...

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