Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0601565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007

LEXTA20070418-16 Colegio de Ingenieros y Agrimensores de PR v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO Demandante-Apelante v. DEPARTAMENTO DE ESTADO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelado KLAN0601565 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM.: CPE2005-0144 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2007.

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico comparece ante nos para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida el 25 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en la que dicho foro denegó la solicitud de injunction

presentada por la parte apelante.

En razón de los siguientes fundamentos, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los hechos de este caso son relativamente sencillos. El 31 de mayo de 2005, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) presentó un recurso de injunction contra G&G

Engineering and Construction Corp. (G&G) y su presidente, el señor Héctor Gordon Gali, para impedir que este último utilizara palabras, símbolos o tarjetas dirigidas a dar la impresión de que era un profesional autorizado a ejercer la ingeniería en Puerto Rico. Asimismo. El CIAPR requirió que se ordenara a la corporación G&G eliminar la palabra “Engineering” de su nombre corporativo, ya que éste no era una corporación profesional autorizada a ofrecer servicios de ingeniería, de acuerdo con la Ley de Corporaciones de Puerto Rico, Ley 144 de 10 de agosto de 1995, 14 L.P.R.A. sec. 3401 y subsiguientes.

Posteriormente, el CIAPR enmendó su demanda para solicitar, como remedio adicional, que se ordenara al Departamento de Estado que al momento de inscribir una corporación profesional, en la cual —en sus artículos de incorporación— se ofrezca la práctica de la ingeniería o la agrimensura, corrobore que sus incorporadores sean profesionales autorizados a practicar dichas profesiones. Además, solicitó que se le ordenara al Secretario de Estado que se abstenga de inscribir en el registro de corporaciones cualquier corporación que en su nombre ofrezca por cualquier forma la práctica de la ingeniería o agrimensura en Puerto Rico. En cuanto a esto último, argumentó que una corporación cuyo nombre incluya la palabra “Engineering” induce subliminalmente a los consumidores a creer que ésta se dedica a practicar la ingeniería en Puerto Rico. Por consiguiente, indica que es obligación del Departamento de Estado verificar que los accionistas de dicha corporación sean ingenieros licenciados antes de proceder a inscribirla, aun cuando ésta no sea una corporación profesional. Añade que, de no hacerlo, de alguna manera el Estado estaría facilitando el ejercicio ilegal de la profesión. Oportunamente, el Departamento de Estado contestó la demanda enmendada.

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de febrero de 2006 el señor Gordon Gali y la corporación G&G llegaron a unos acuerdos transaccionales que fueron acogidos por el Tribunal de Primera Instancia mediante una sentencia parcial. El caso continuó únicamente contra el Departamento de Estado.

La posición del Departamento de Estado en sus...

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