Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2007, número de resolución KLAN20070367
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20070367 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
LEXTA20070419-02 Vázquez Pérez v. Medina Rivera
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE UTUADO
LIDUVINA VÁZQUEZ PÉREZ APELANTE VS EDWIN A. MEDINA RIVERA APELADO | KLAN20070367 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LAC20060085 Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández
Torres
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2007.
La peticionaria, Liduvina Vázquez Pérez, solicita la revocación de una resolución emitida el 6 de marzo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor De Jesús Cubano, J), en el caso civil número LAC2006-0085, sobre División de Comunidad.
La parte recurrida, ha presentado una moción solicitando la desestimación conforme a la Regla 83 (B)(4) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
Lo primero que corresponde aclarar, es que la peticionaria ha titulado su recurso como uno
de apelación, pero está cuestionando una resolución interlocutoria del proceso que se efectúa ante el Tribunal de Primera Instancia. Por ello, el recurso apropiado es el de certiorari y como tal lo resolveremos, aunque por economía procesal le dejemos la misma clasificación alfanumérica.
El 21 de junio de 1996, la peticionaria Liduvina
Vázquez Pérez, presentó una demanda contra Edwin Medina Rivera alegando que convivieron como pareja por un periodo de diez (10) años aproximadamente, y que durante ese tiempo contribuyó económicamente en las mejoras de una propiedad privativa del recurrido.
La parte demandada contestó la demanda y negó todas las alegaciones a excepción de que acepta haber convivido con la peticionaria.
Luego de varios incidentes procesales, el foro de Instancia celebró una vista en la que se discutió una moción presentada por el demandado, Medina Rivera y emitió la siguiente resolución.
Discutido entre las partes la moción de prestación de fianza solicitada por el demandado se declara CON LUGAR la misma. La fianza será el equivalente a la cantidad retenida de ($24,155.00) veinticuatro mil ciento cincuenta y cinco dólares.
Se ordena la continuación de los procedimientos que sea justos en el presente caso.
Dada en Utuado, Puerto Rico a 6 de marzo de 2007.
Registrese y Notifíquese:
VICTOR D. DE JESÚS CUBANO
JUEZ SUPERIOR
Inconforme, la peticionaria...
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