Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0700208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007

LEXTA20070419-13 Fior Realty v. Alonso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

FIOR REALTY Apelada
v.
CANDIDO MANUEL ALONSO Y LUCY ORTIZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales Apelantes
KLAN0700208
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: 1998-4684 (603) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2007.

Comparecen ante nos el Sr. Cándido Manuel Alonso Berríos, su esposa, la Sra. Luz M. Ortiz, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto los esposos Alonso-Ortiz o los apelantes), mediante recurso de apelación presentado el 16 de febrero de 2007. En su recurso, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 28 de diciembre de 2006, y notificada el 16 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el foro a quo ordenó a los esposos Alonso-Ortiz a pagarle a Fior Realty (la apelada) seis mil dólares ($6,000.00) más las costas del litigio, así como quinientos dólares ($500.00) en concepto de honorarios de abogado.

Examinados cuidadosamente los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos desestimar la apelación instada.

I

El 12 de mayo de 1998, Fior Realty

presentó ante el T.P.I. una demanda de cobro de dinero contra los esposos Alonso-Ortiz. En síntesis, alegó que éstos habían incumplido con los términos de un contrato de corretaje por lo que le adeudaban doce mil dólares ($12,000.00) por servicios prestados. Luego de múltiples trámites, ambas partes solicitaron al T.P.I.

que dictara sentencia sumaria a su favor. Finalmente, el foro primario acogió la petición de Fior Realty

y emitió el dictamen aquí apelado.

Según surge de los autos, el T.P.I. notificó la sentencia apelada el 16 de enero de 2007. Inconforme con lo resuelto por el foro de primera instancia, el 16 de febrero de 2007, o sea, treinta y un (31) días después de haber sido notificados del dictamen para ellos adverso, los apelantes presentaron el recurso que aquí nos ocupa. En atención a ello, la apelada nos solicita que desestimemos el recurso de los apelantes. Arguye que éste fue...

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