Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0700002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007

LEXTA20070423-01 Vázquez v. Abril Avila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CARLOS R. VÁSQUEZ Apelante v. NIURKA V. ABRIL ÁVILA Apelada KLAN0700002 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Nulidad de Sentencia; Custodia; Patria Potestad y Pensión Alimentaria DMN2005-0003 (703)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2007.

Ante este Foro comparece el apelante Carlos R. Vázquez y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 19 de septiembre de 2006, notificada el 25 septiembre del mismo año. Mediante la misma, el tribunal apelado declaró No Ha Lugar una Solicitud de Nulidad de Sentencia presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Incidentes Procesales

La génesis de este caso tiene lugar cuando la apelada Niurka Abril presentó una Demanda sobre Custodia, Patria Potestad y Solicitud de Pensión Alimentaria contra el apelante el 17 de marzo de 2003. Las partes, según surge de autos, tuvieron un hijo nacido en el Estado de la Florida, E.E.U.U. Luego de un tiempo de convivencia en Florida- trasciende del expediente que nunca se casaron- la apelada regresó con el menor a Puerto Rico. Véase, Sentencia, folio 2, en Apéndice de Apelación; Véase, además, Resolución, folios 21-26, en Apéndice de Apelación. Ante el reclamo de la apelada, el 16 de mayo de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en rebeldía contra el apelante. En el referido dictamen, el foro de instancia determinó otorgar la custodia y patria potestad del menor a la apelada.

Cabe destacar que el apelante presentó un recurso de Exequatur, mediante el cual pretendía que el tribunal de instancia le diera entera fe y crédito a una Orden emitida por la Corte del Noveno Circuito Judicial del Condado de Orange de Florida. Véase, Sentencia, folio 4, en Apéndice de Apelación. Surge de autos, que en la vista para atender el referido recurso, celebrada el 19 de marzo de 2003, el apelante fue emplazado en corte abierta sobre la demanda de custodia presentada por la apelada. El apelante nunca contestó la demanda. Tampoco compareció a las vistas de custodia celebradas a raíz de la demanda presentada por la apelada.

Así las cosas, el apelante presentó una Demanda sobre Nulidad de Sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia el 13 de mayo de 2005. En su interpelación, el apelante adujo que por falta de jurisdicción sobre la persona- argumentó que nunca fue emplazado en el caso de la demanda sobre custodia presentada por la apelada- la referida Sentencia debía ser declarada nula. En atención a ello, el tribunal de instancia emitió una Sentencia en la cual declaró no ha lugar la Solicitud de Nulidad de Sentencia y desestimó la reclamación presentada por el apelante.

Aún inconforme, el apelante presentó ante este Foro la Apelación de autos e imputó al foro sentenciador la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Instancia, al no dejar sin efecto la sentencia en el caso número DCU2003-0039 por nunca haber adquirido jurisdicción sobre la persona del Apelante.

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