Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007

LEXTA20070423-10 Gomez Torres v. The Money House Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

CARMELO GÓMEZ TORRES, MARÍA DÁVILA AGOSTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrido v. THE MONEY HOUSE, INC., JORGE L. DÍAZ VÁZQUEZ, MILAGROS RODRÍGUEZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Peticionarios
KLCE0700431
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Guayama G2CI200400503

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2007.

-I-

Los esposos peticionarios Jorge L. Díaz y Milagros Rodríguez Ramos residen en Cidra. En abril de 2003, los peticionarios otorgaron un contrato con el recurrido Carmelo Gómez Torres para la construcción de una casa en el Reparto La Cima en Cidra. La casa a construirse era una residencia modelo Alondra fabricada por la Compañía Milliangie.

El recurrido se comprometió a edificar la casa. Se obligó, entre otras cosas, a realizar la instalación del sistema eléctrico y de plomería, y a instalar las lozas de las entradas.

El costo total de la construcción acordado por las partes fue de $72,000 de los cuales se pactó que los peticionarios podrían retener un 10% ($7,200) para la corrección de cualquier deficiencia. El recurrido se comprometió a completar la obra en 8 meses, a partir de mayo de 2003. Las partes acordaron dividir la construcción en distintas etapas y fijaron el pago correspondiente para cada una. Se acordó que la conclusión de cada etapa sería certificada por un ingeniero designado para esos fines por la entidad que habría de proveer el financiamiento para la construcción.

Los peticionarios realizaron un préstamo con la entidad financiera The Money House, Inc. para el pago de la construcción. La acreencia fue posteriormente cedida por esta entidad a Doral Financial Corporation

(“Doral”). Doral designó al ingeniero Benjamín Delgado Roque para certificar el progreso de la obra.

El recurrido comenzó la construcción de la obra. Los peticionarios alegan que ellos pagaron la póliza del Fondo del Seguro del Estado de los empleados del recurrido, gasto que ascendía a $2,683.80 y que le correspondía a éste satisfacer. También pagaron arbitrios municipales por una cantidad de $3,543.80 que también correspondían al recurrido.

El recurrido realizó parte de la construcción. Se le pagaron varias etapas, que fueron certificadas por el Ing. Delgado. Según los peticionarios, hubo numerosas deficiencias en los trabajos realizados.

Los peticionarios exponen que, para abril de 2004, el recurrido prácticamente había abandonado la construcción. De su equipo de trabajo, sólo se mantenía asistiendo a la construcción un empleado subcontratado para realizar las labores de albañilería. El recurrido tampoco había realizado los trabajos eléctricos en la residencia, según había convenido.

En mayo de 2004, los peticionarios optaron por dar resuelto el contrato. Para el 10 de junio de 2004, fecha en que se realizó la última de las certificaciones del trabajo realizado por el recurrido, sólo se había completado el 70% de los trabajos. Al recurrido se le pagó de conformidad. Al recurrido se le pagaron $45,050, lo que...

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