Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007

LEXTA20070424-09 Urriola Sánchez v. Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

CRISTINA URRIOLA SÁNCHEZ Apelante JOSÉ A. RIVERA RODRÍGUEZ Apelado EX PARTE KLAN200700285 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: DIVORCIO, LIQUIDACIÓN SOCIE-DAD DE GANANCIALES Caso Núm. N1CI1996-1087 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2007.

La apelante Cristina Urriola

Sánchez, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que declaró con lugar una demanda sobre división de bienes gananciales y otros extremos, instada en su contra, a pesar de encontrarse acogida al Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebra.

Alega en síntesis la apelante que el tribunal de instancia incidió al modificar una orden de “injunction sobre descargo”, a tenor con la sección 727 del Título 11 de United Status Code, emitida por la Corte Federal de Quiebra para el Distrito de

Puerto Rico (en adelante Corte de Quiebra), quien ostenta jurisdicción exclusiva en la materia.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y se declara su nulidad, por haberse dictado sin jurisdicción sobre la materia. Veamos porqué.

I

Las partes litigantes Cristina Urriola

Sánchez y José A. Rivera Rodríguez, contrajeron matrimonio en Luquillo, Puerto Rico, el 28 de octubre de 1985.

Posteriormente, el tribunal decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial, mediante resolución de divorcio por consentimiento mutuo el 1 de noviembre de 1996. (Ap. III, págs.

24-26.)

El 19 de mayo de 2000, el apelado José A. Rivera Rodríguez (en adelante Rivera Rodríguez), presentó demanda contra la apelante Cristina

Urriola Sánchez (en adelante Urriola

Sánchez), sobre división de bienes gananciales. Alegó en síntesis que deseaba se liquidara la sociedad ganancial habida con la apelante, por razón que “no desea continuar con la indivisión” y que le correspondía un cré-dito

al momento de la liquidación. (Ap. IV, págs. 27-28.)

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2002, la apelante se acogió al Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebra. En su petición de quiebra, la apelante incluyó al apelado como acreedor, y además, incluyó la acción civil sobre liquidación de bienes gananciales que éste instara en su contra. (Aps.

V-VI, págs. 29-30.)

Ante tales circunstancias, Rivera Rodríguez presentó reclamación por cobro de dinero ante la Corte de Quiebra, el 26 de febrero de 2003, por la cantidad de $9,500. (Ap. VII, pág. 31.) El 16 de mayo de 2003, la Corte de Quiebra entró en el caso de la apelante la orden de descargoinjunction discharge, incluyendo las reclamaciones presentes y...

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