Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2007, número de resolución KLAN070293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007

LEXTA20070424-11 Curbelo v. Bella International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DICK CURBELO Apelante v. BELLA INTERNATIONAL, EFRAIN GONZALEZ Apelado
KLAN070293
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato y daños y perjuicios Civil Núm.: KAC2004-6747

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2007.

Comparece ante nos, Dick Curbelo, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, inter alia, ordenó el desistimiento de la Demanda incoada por el apelante con perjuicio.

Por las razones que esbozamos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración el 27 de septiembre de 2004 el apelante interpuso Demanda sobre incumplimiento de contrato y

daños y perjuicios contra, entre otras partes, Bella International, Inc. y Efraín Gonzalez, en adelante, los apelados. Génesis de la acción incoada lo es una lancha que el apelante le compró a Bella International, Inc.

la cual, alegadamente, resultó con ciertos problemas mecánicos. Adujo:

“…

4. Que el demandante (apelante) adquirió de los demandados (apelados) una embarcación Silverton 42, año 2001, por un precio de $262,000, con dos motores Caterpillar

3126 420 H.P. y cuyo número de casco es 1114659.

5. Que la embarcación fue adquirida mediante contrato de compraventa, (“Bill of

Sale”), el 30 de enero de 2004, suscrito ante la Notario Público Teresa Jiménez Meléndez (Affidávit Núm. 13,055) en San Juan, Puerto Rico.

6. Toda la transacción fue realizada mediando la intervención de la co-demandada (apelada) Bella International (Bella Marine), en carácter de organización distribuidora de embarcaciones de motor. La co-demandada (apelada) Bella Internacional en y por conducto de sus representantes le mostraron y ofrecieron al demandante (apelante) la aludida embarcación; en síntesis, realizaron todas las gestiones conducentes a la adquisición de la embarcación por parte del demandante (apelante).

7. Aproximadamente un mes posterior al otorgamiento de la compraventa, (“Bill of Sale”) la embarcación sufrió desperfectos mecánicos, los cuáles tuvieron los efectos directos de la interrupción inesperada y sorpresiva en el libre uso, goce y disfrute de la lancha que fue objeto del negocio jurídico.

8. El demandante (apelante) procedió a cursar múltiples e innumerables llamadas a la co-demandada (apelada) Bella International (Bella Marine), por conducto de sus representantes para informarle, acerca de tan delicada situación y ellos se manifestaron de que harían todo lo posible por resolver la avería. Tales gestiones nunca fueron realizadas y el demandante (apelante) no le quedó otra alternativa que proceder a contratar un mecánico especializado que tuviese la capacidad de determinar cuáles eran los desperfectos mecánicos que mostraban los motores de la recién adquirida embarcación.

9. Para sorpresa del demandante (apelante), el mecánico luego de examinar la máquina averiada, específicamente el motor derecho, le informó al demandante (apelante) que el daño era severo y que el mismo respondía a que, a todas luces, esta máquina había sido reparada previamente, dónde se le habían instalado unos pistones que no estaban de acuerdo con las especificaciones que se enumeran en el manual del referido motor; ocasionando ello que los motores se sobrecargaran. Los pistones que contienen los motores no tienen la capacidad ni el grosor que recomienda el manual de garantia (sic) o información.

10. Que la parte demandada (apelada) no ha cumplido con sus obligaciones en la reparación y mejoras a los motores de la embarcación vendida lo que ha causado y está causando serios inconvenientes al demandante (apelante) en el disfrute de lo comprado y han dejado de devengar ingresos económicos al no poder ofrecer a su clientela y proveedores el uso de la aludida embarcación, habida cuenta de que la embarcación es utilizada por el demandante (apelante) para ofrecer reuniones y actividades relacionadas con su negocio.

…”

Véase, págs. 2-3 del Apéndice.

En consecuencia, el apelante solicitó, inter alia, la rescisión del contrato suscrito entre las partes y daños y perjuicios ascendentes a $200,000.

Trabada la controversia entre las partes, y comenzado el descubrimiento de prueba, el 6 de julio de 2006 el apelante interpuso escrito intitulado “Moción Sobre Desistimiento”. Apuntó:

“…

La parte demandante (apelante) presentó la demanda de epígrafe confiando en la opinión experta de la RIMCO Caterpillar, Inc. (RIMCO). Cuando uno de los motores de la embarcación del Sr. Curbelo (apelante) sufrió desperfectos, este (sic) acudió a RIMCO, quien es el representante autorizado del manufacturero de dicho motor, Caterpillar, Inc., para que lo orientaran sobre la reparación del los mismos. El 5 de abril de 2005, luego de que se realizara una inspección a dicho motor, el Sr. Carlos Pérez, supervisor de servicio marino de RIMCO, le cursó una carta al Sr. Curbelo (apelante) donde le indicó que los pistones que estaban instalados en el motor al momento de la avería no correspondían a las especificaciones de motor marino 312B, sino que eran para uso en camiones de carretera. (Ver anejo I)

Ante esta situación, el Sr. Curbelo

(apelante) presentó esta demanda reclamándole a las personas que le vendieron dicha embarcación por haberselo (sic) vendido con piezas que no eran las apropiadas. Las personas que le vendieron el bote fueron la Bella International, Inc. (apelada), el Sr.

Efraín González. Aunque al momento de la venta, el Sr. Efraín González figuraba como dueño de la embarcación en los registros, fue Bella International (apelada) quien en efecto hizo la venta. Por tal razón, el Sr. Curbelo (apelante) le reclamó responsabilidad a ambos.

Sin embargo, un año después durante la deposición del Sr. Carlos Pérez, se nos entregó una carta con fecha del 1 de noviembre de 2005 dirigida a un tal LIc. Alberto Delgado, a la misma dirección del Lic. Ramos quien representa al codemandado, Efraín González, y suscrita por el Sr. David Cotí, gerente de servicio de RIMCO. (Ver anejo II) Obviamente, al llevar la dirección del LIc. Ramos y al estar dirigido a un tal Lic. Alberto Delgado, esta carta no llegó a las manos de la representación legal del Sr. Curbelo (apelante).

En esta segunda carta, RIMCO, a través del Sr.

Cotí, cambió su opinión inicial e informó que la falla del motor no fue causada por la posibilidad de tener los pistones incorrectos, pues aunque inicialmente ellos entendían que estos (sic) no eran apropiados para aplicación marina, según ellos, luego averiguaron que estos (sic) sí son adecuados para el mar.

Debido a que la reclamación del Sr. Curbelo (apelante) se basa principalmente en la opinión inicial de RIMCO, tan pronto nos enteramos de este cambio de posición, solicitamos a los demandados (apelados) que paralizaramos

(sic) los procedimientos pendientes para evitar gastos adicionales, mientras corroborábamos de manera independiente que la posición nueva de RIMCO fuera la correcta.

Aunque el Honorable Tribunal nos concedió un tiempo razonable para corroborar dicha posición, debido a lo costoso que resulta contratar a una persona experta en motores Caterpillar, el Sr. Curbelo (apelante) ha decidido no continuar con este caso.

…”

Véase, págs. 6-7 del Apéndice.

A tales efectos, el apelante le solicitó al Tribunal de Primera Instancia tomara la acción correspondiente.

El apelado Efraín González presentó debida réplica. Adujo que difería del fundamento expuesto por el apelante para solicitar el desistimiento. Planteó que la alegación esbozada por el apelante descansó en la opinión de su perito, Abimael

Jaime. Expresó:

“… La alegación antes citada fue basada en la opinión experta del perito de la parte demandante (apelante), el Sr. Abimael Jaime. El Sr. Jaime declaró en la deposición que se el tomara a éste durante los días 27 de febrero y 30 de marzo de 2006, que la causa de la rotura del motor de la embarcación del Sr. Curbelo (apelante) se debió a que se le instaló un pistón que no le correspondía a las especificaciones del motor marino de dicha embarcación.

5. Por otro lado, es importante señalar que el Sr...

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