Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200601195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

LEXTA20070425-01 Ruiz Serrano v. Pep Boys,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

NITZA RUIZ SERRANO DEMANDANTE-APELADA V. PEP BOYS, INC., COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL DEMANDADOS-APELANTES V. RANGER AMERICAN PUERTO RICO, INC. TERCEROS DEMANDADOS-APELADOS KLAN200601195 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan NUM. DKP2003-0790 (1001)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2007.

El caso ante nuestra consideración requiere que examinemos las circunstancias en que se perfeccionan los contratos de depósito.

Un ciudadano acude a una Tienda Pep Boys y solicita a un empleado el servicio de cambio de unas gomas para su automóvil. El empleado cumplimenta la orden de servicios, el ciudadano le identifica el lugar donde estacionó el auto a unos 15 o 20 pies de la entrada de la tienda y le entrega las llaves. Varias horas después personal de la tienda le comunica al ciudadano que no encuentra el auto que, luego se confirma, fue apropiado ilegalmente.

El ciudadano insta una acción en daños y perjuicios contra la tienda y reclama la pérdida del automóvil, entre

otras cosas. La tienda alega que no se perfeccionó un contrato de depósito y por tanto no es responsable por la pérdida del auto.

Por entender que actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia al concluir que se perfeccionó el contrato de depósito y que la tienda es responsable por la perdida del bien mueble bajo su custodia, se confirma la sentencia dictada.

I.

La señora Nitza Ruiz Serrano era propietaria de un Hyundai, Accent, 1998, el cual llevó a la Tienda Pep Boys ubicada en el Centro Comercial Plaza del Sol en el Municipio de Bayamón con el propósito de instalarle dos gomas nuevas. La señora Ruiz Serrano estacionó su vehículo a unos 15 ó 20 pies de distancia de la puerta de entrada de la tienda Pep Boys. Se bajó del automóvil y solicitó el servicio del cambio de gomas a un empleado de Pep Boys. El señor Víctor Acosta Román, empleado de la tienda atendió a la señora Ruiz Serrano y tomó la orden del servicio. Juntos salieron hasta la puerta principal, ella le identificó el automóvil, le entregó las llaves y éste se comprometió a brindarle el servicio. La señora Ruiz Serrano caminó hasta el Centro Comercial.

Posteriormente, el señor Acosta

llamó a la señora Ruiz Serrano para preguntar por el automóvil porque no lo encontraba. La señora Ruiz Serrano se trasladó rápidamente hasta la Tienda Pep Boys y, efectivamente, corroboró que el vehiculo no estaba donde lo había dejado.

El T.P.I., en sus determinaciones de hechos, concluyó que el vehículo de la señora Ruiz Serrano quedó bajo la custodia de la Tienda Pep Boys por medio de su empleado Acosta y fue hurtado de la tienda. El empleado Acosta admitió que el vehículo quedó bajo su custodia puesto que ella le entregó sus llaves, le indicó dónde estaba estacionado y él no le dio otra instrucción o movió el auto a otro lugar.

El asunto fue informado a la Policía, se llevó a cabo la correspondiente investigación y tres meses más tarde recuperaron el automóvil. El auto estaba vandalizado, chocado por el frente, con la pintura raspada y los paneles de las puertas rotos así como los mangos de abrir las puertas. El radiador, la batería y los tapabocinas

habían sido removidos. El T.P.I. concluyó que los vándalos se apropiaron de un equipo de música instalado en el auto que tenía un valor aproximado de $1,300.

El dinero que utilizó la señora Ruiz Serrano para pagar el auto fue el producto de un préstamo que adeudaba.

El T.P.I. concluyó, además, que la pérdida material del uso y disfrute del vehículo provocó sufrimientos y angustias mentales que resultaron de ser víctima del delito, agravado por las condiciones posteriores en que encontraron el vehículo de motor y los gastos e inconvenientes en los que tuvo que incurrir la señora Ruiz Serrano. Uno de los daños ocasionados a la señora Ruiz Serrano por el hurto de su medio de transportación lo fue la pérdida de su empleo. La señora Ruiz Serrano es residente del Municipio de Toa Baja, laboraba en limpieza de habitaciones en el Hotel Mariott

en San Juan y al no tener automóvil confrontó problemas con el traslado al Hotel y eventualmente perdió el...

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