Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0501357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

LEXTA20070425-10 Pueblo de P.R. v. Flores Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CARLOS R. FLORES RUIZ Apelante
KLAN0501357
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Núm. Caso. ESC2004G0335, 36, 37 (507) Sobre: Culpabilidad de acusado más allá de duda razonable

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2007.

El señor Carlos Rubén Flores Ruiz, en adelante, (Flores o el apelante) fue hallado culpable luego que se le celebrara juicio por jurado, por tres infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, (LSC), 24 L.P.R.A. 2101 y sig. El juicio se realizó el 16, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2005, y el 1 y 13 de julio del mismo año, por hechos acontecidos el 6 de abril de 2004, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (T.P.I. o Instancia) Hon. Juez Rubén Torres Dávila, quien el

5 de octubre de 2005, lo sentenció imponiéndole la pena de veinte años de reclusión concurrentes por las tres infracciones.

Oportunamente, Flores presentó el 5 e noviembre de 2005, un recurso apelativo en el que alega, que el Jurado erró al rendir un veredicto de culpabilidad con una prueba que no derrotó la presunción de inocencia, ni demostró su culpabilidad más allá de duda razonable; al declarar el Magistrado no ha lugar la solicitud de absolución perentoria presentada por la defensa al terminar el desfile de prueba, y que fuera reproducida una vez el Jurado rindiera su veredicto con igual resultado.

Flores también alega, que Instancia erró al declarar no ha lugar la solicitud de vista de supresión de evidencia reproducida en el juicio, ello a pesar que la prueba en su opinión, presentada por el Ministerio Público fue una flaca, descarnada y llena de contradicciones.

El 12 de diciembre de 2005, aprobamos la solicitud del apelante de que se transcribiera la prueba. El 19 de enero de 2006, advertimos que la transcripción tomaría un tiempo significativo por consistir el audio del juicio de aproximadamente (19) horas, solicitándole a todas las partes su cooperación para poder atender la causa con la celeridad merecida.

El 16 de junio de 2006, fuimos informados que el proceso de transcripción llevándose a cabo por la Secretaria del T.P.I. tomaría un tiempo adicional por faltar dos secciones completas por transcribir. El 3 de agosto de 2006 se presentó ante este foro los tres tomos de transcripción que constan de 1,017 páginas. El 28 de septiembre de 2006 concedimos a las partes término para que presentaran un resumen conciso de cada uno de los testimonios vertidos durante el juicio. El apelante presentó su exposición narrativa de la prueba el 29 de noviembre de 2006, haciendo lo propio el Procurador General el 5 de febrero de 2007.

El 15 de febrero de 2007 se le solicitó a las partes que sometieran sus respectivos alegatos en términos sucesivos de veinte días, y en los mismos ofrecieran especial, meticulosa y referencia específica a la transcripción y los resúmenes de los testimonios. Ambas partes sometieran sus Alegatos el 9 de abril de 2007, quedando la causa perfeccionada por lo que procedemos a resolver, confirmando la sentencia apelada. Consideraremos en conjunto los señalamientos de error debido a la interrelación de los mismos. Exponemos.

I

La transcripción de evidencia consiste de tres tomos y fue hecha por la señora Doris A. López Figueroa, Secretaria Transcriptora del Centro Judicial de Caguas.

En el juicio...

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