Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

LEXTA20070425-16 Pueblo de P.R. v. Negrón Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. ALBERTO NEGRÓN RODRIGUEZ Peticionario KLCE0700486 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco CASO NUM. J4TR200600369,370 SOBRE: VIOLACIÓN AL DERECHO A JUICIO RÁPIDO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2007.

Comparece el Sr. Alberto Negrón

Rodríguez (en adelante, parte peticionaria), mediante recurso de Certiorari presentado el 4 de abril de 2007. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 15 de marzo de 2007 y notificada el 24 de marzo de 2007 que denegó la solicitud de desestimación de la peticionaria, amparada en que se le violó su derecho a juicio rápido y transfirió la celebración del juicio para el 19 de abril de 2007.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado. Asimismo, “No Ha Lugar” a la Moción En Auxilio De Jurisdicción y Paralización” presentada por el peticionario.

I.

Por hechos ocurridos el 17 de junio de 2006, en el Municipio de Guánica, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del peticionario por infracciones a los Artículos 5.071

y 7.022

(imprudencia o negligencia temeraria y manejo de vehículos de motor bajo los efectos de las bebidas embriagantes) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2002, según enmendada y mejor conocida como Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. §5001 et seq. Al peticionario se le imputó que, a la fecha de los hechos, alrededor de las dos de la madrugada (2:00 a.m.), mientras conducía un vehículo de motor por la Carretera Núm. 116, intersección con la Carretera 1116, no se detuvo ante la luz roja del semáforo e impactó el vehículo de motor conducido por el Sr. Domingo Vega Vázquez. Además, al peticionario se le realizó la prueba de aliento que arrojó .186% de alcohol en la sangre y por ende, se le imputó el cargo de manejar en estado de embriaguez.

En la vista de determinación de causa probable para arresto, el TPI determinó causa por infracción a los artículos previamente señalados y pautó la celebración del juicio para el 11 de octubre de 2006.

El 21 de septiembre de 2006, la defensa del peticionario solicitó descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95. El 11 de octubre de 2006, al no contestar el Ministerio Público la solicitud de descubrimiento de prueba, el juicio fue transferido para el 16 de noviembre de 2006. Cabe señalar, que a dicha vista no compareció el peticionario, por lo cual el TPI ordenó su arresto por desacato con una fianza de tres mil dólares ($3,000.00). La defensa del peticionario tampoco compareció, pero, se excusó por vía telefónica e indicó que tenía otro señalamiento simultáneo en la Sala de Guayama del Tribunal de Primera Instancia.3

El 16 de noviembre de 2006, llamado el caso para juicio, la defensa planteó que no estaba preparada, toda vez que el Ministerio Público no había contestado el descubrimiento de prueba, y solicitó reseñalamiento. El TPI ordenó al Ministerio Fiscal proveer a la defensa lo solicitado en la moción de Regla 95 y señaló juicio para el 28 de diciembre de 2006. Además, el peticionario presentó un certificado médico para justificar su incomparecencia al señalamiento anterior. Según consta en el Acta transcrita el 21 de noviembre de 2006, el Ministerio Público recibió copia de la moción sobre descubrimiento de prueba del peticionario el propio 16 de noviembre de 2006.4

Llegado el 28 de diciembre de 2006, el Ministerio Fiscal no había contestado la solicitud de descubrimiento de prueba, por lo que se transfirió la vista para el 18 de enero de 2007. De la Minuta se desprende que el TPI concedió diez (10) días para que contestara la solicitud de descubrimiento de prueba y cinco (5) días al agente para que le enviara al Ministerio Fiscal los documentos necesarios para contestar la Regla 95.5

Según se desprende delActa de 18 de enero de 2007, la defensa solicitó reseñalamiento dentro de los términos, porque no había recibido la contestación a la moción al amparo de la Regla 95. Por su parte, el Ministerio Fiscal informó que la moción había sido...

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